Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 21 de abril recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica el Código Procesal Penal en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado, el miércoles 30 de abril.
“Que, en síntesis se puede señalar que, en cuanto a la propuesta de sustitución de lo estatuido en el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, si bien el proyecto establece criterios que el juez debe ‘evaluar’ cuando contabiliza el abono de medidas cautelares en la pena de la sentencia definitiva, lo que se valora como un aspecto positivo, esta propuesta no parece especificar soluciones a las lagunas legales que denuncia, y que esta falta de precisión normativa podría terminar jugando en contra del objetivo normativo que persigue el proyecto y perpetuar el problema que denuncia”, releva el informe.
Para el pleno de ministros: “En consecuencia, resulta fundamental que el legislador entregue criterios claros y objetivos a tener en cuenta por el sentenciador a los efectos antes indicados”.
“Y que en lo que respecta a la modificación en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esta reforma debe ser valorada positivamente, en la medida de que podría dar estabilidad y certeza tanto al proceso como a la eficacia de la medida cautelar, evitando situaciones en las que el cambio de domicilio pueda ser utilizado para eludir la supervisión judicial o diluir la efectividad de la restricción impuesta”, añade el informe.
“Además, al establecer un requisito de justificación para el cambio de domicilio, introduce un mecanismo de control que permite a la autoridad judicial evaluar la pertinencia y la necesidad de tal cambio, resguardando así los intereses de la justicia y la sociedad, al tiempo que se protegen los derechos del imputado”, concluye.
Ver informe (PDF)