La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Vicente del Carmen Vidal Paredes. Ilícito cometido a partir del 5 de octubre de 1973, en la población Aníbal Pinto de la comuna de San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 26.253-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Joel Bladimiro Esquivel Contreras, a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
“Que, el recurso en análisis esgrime –en rigor– en un mismo capítulo y de manera conjunta las causales séptima y primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, vicios de nulidad que se configurarían al habérsele condenado como autor del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el artículo 15 N°2 del Código Penal, en circunstancias que la prueba no cumple lo previsto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debió ser absuelto por falta de participación en el ilícito”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como se observa, la infracción del N°1 de la norma ya citada, supone necesariamente que los hechos fueron correctamente establecidos y que los mismos resultan constitutivos de delito, para sostener igualmente la causal prevista en el 546 N°7, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que –por el contrario– los acepta al esgrimir el primer motivo de invalidación”.
Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, el que, por tal motivo, será rechazado (SCS N°19.165-17, de 27 de septiembre de 2017 y N°35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021). En efecto, los vicios que constituyen las hipótesis invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) sin perjuicio del defecto insalvable del recurso, conviene aclarar que –a diferencia de lo alegado– la sentencia recurrida, al examinar la participación del encartado en el delito de secuestro calificado, en el motivo 23° y, luego de analizar la prueba rendida, concluye: ‘Que, en razón de lo anterior, se determinó la participación de Joel Esquivel Contreras en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Vicente Vidal Paredes, cometido a contar del 5 de octubre de 1973, en los términos del artículo 15 N°2 del Código Penal, toda vez que el citado oficial tenía la calidad de superior jerárquico de quienes detuvieron y mantuvieron encerrada a la víctima y, faltando a su deber de velar por un comportamiento conforme a derecho de las fuerzas a su cargo, permitió que debido a las acciones directas de sus subordinados el detenido Vidal Paredes fuera maltratado y ejecutado mediante múltiples impactos con armas de fuego, resultando inverosímil que no estuviera al tanto de lo que acontecía en la Tenencia de Carabineros San Joaquín, atendida la dinámica existente al interior de la referida unidad policial, relatada por el personal que prestó servicios en ese lugar en la época de los hechos y, en especial, por José Fuentes Peña, quien, al respecto, expresó que el teniente Esquivel tenía dominio completo de lo que sucedía en la Tenencia de Carabineros San Joaquín y cualquier acción pasaba por él y por Luis Vásquez Ramírez, quien refirió que el oficial Esquivel vivía en la misma unidad policial, estaba en ella día y noche, por lo que presume que conocía todo lo que ocurría en su interior”.
“De esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos del acusado, se estimaron verificados por el tribunal de primera instancia, lo que fue ratificado por el de segunda, conclusión que esta Corte comparte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Álex Carocca Pérez, en representación del sentenciado Joel Bladimiro Esquivel Contreras, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada el treinta de enero de dos mil veintitrés, la que no es nula”.
Zanjón de la Aguada
En la sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria para causa por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, y ratificada por el tribunal de alzada, se dieron por asentados los siguientes hechos:
“1° Que el 5 de octubre de 1973, en horas de la noche, en el marco de un allanamiento efectuado en la población Aníbal Pinto de la comuna de San Joaquín, funcionarios policiales de dotación de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín detuvieron, sin derecho, a Vicente del Carmen Vidal Paredes, en su domicilio, ubicado en pasaje 4 N°3.271 de la citada población.
2° Que, en la fecha indicada, la Tenencia de Carabineros de San Joaquín (ex Tenencia Sumar) se encontraba bajo el mando del teniente Joel Bladimiro Esquivel Contreras.
3° Que, el mismo día, los mencionados funcionarios policiales detuvieron a los pobladores Luis Enrique Pinto Lillo, Roberto Muñoz Candia, Juan Darío Villagra González y Miguel Ángel Villagra González.
4° Que, acto seguido, todos los detenidos fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de San Joaquín, lugar en que fueron sometidos a malos tratos.
5° Que, posteriormente, Vicente Vidal Paredes, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, fue ejecutado en las inmediaciones de la citada unidad policial, mediante siete impactos de proyectil balístico en cráneo y tórax, siendo abandonado su cuerpo en el Zanjón de La Aguada”.
En el plano civil, se mantuvo la sentencia que, tras rechazar con costas las excepciones de pago y prescripción extintiva, condenó al fisco al pago de la suma total de $410.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.