La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación del Gobierno Regional Metropolitano, en contra de la sentencia que ordenó proseguir con la ejecución factura por $32.586.959 impaga.
En fallo unánime (causa rol 4.111-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“El tribunal de alzada al confirmar la decisión agrega que las disposiciones de la Ley N°19.983 y 19.886 no son excluyentes, sin que resulte admisible aludir al artículo 75 del derogado Decreto Supremo N°250 de 24 de septiembre de 2004 por cuanto no tiene correlato en la ley que reglamenta, ni puede pasar por sobre la ley N°21.131 que, siendo especial y posterior, modificó la Ley N°19.983, para incluir expresamente entre sus normas a los organismos públicos regidos por la Ley N°19.886”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al presente caso al concluir que, según el principio de especialidad debe primar la Ley N°19.983, la que además por el principio de jerarquía, prima sobre un reglamento”.
“Tal como concluyó el fallo en estudio, los hechos que fundan esta excepción no constituyen un vicio de nulidad y ello era razón suficiente para rechazar la misma”, añade.
“Pero, además, tampoco es posible advertir las infracciones que se manifiestan, puesto que, al quedar la factura irrevocablemente aceptada, no es posible oponer a su respecto excepciones fundadas en antecedentes posteriores en el tiempo a su adquisición”, releva el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, por otra parte, no debe olvidarse que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo procede, siempre que la sentencia atacada se haya pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
Para la Sala Civil: “De ello se colige que no es procedente invocar, como precepto infringido, un artículo de un reglamento, como es el caso del artículo 75 del Decreto Nº250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios ni menos para pretender su aplicación por sobre una disposición de mayor jerarquía más aún cuando aquélla regula una norma general anterior, que carece de eficacia respecto de una disposición especial posterior, cuya es la relación existente entre la Ley Nº19.886, publicada el 30 de julio de 2003 frente a la Ley Nº19.983, publicada el 4 de enero de 2004”.
“Que en mérito de lo razonado el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.