Corte Suprema eleva indemnización a víctima torturada en retén de Futrono en 1973

05-mayo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal invalidó de oficio la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 por concepto de daño moral, a Roberto Cárdenas Gutiérrez, quien fue detenido el 20 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en retén de Carabineros den la comuna de Futrono.

La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que condenó al fisco a pagar una indemnización de $ 35.000.000 por concepto de daño moral, a Roberto Cárdenas Gutiérrez, quien fue detenido el 20 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en retén de Carabineros den la comuna de Futrono.

En fallo unánime (causa rol 218.057- 2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rebajó sin fundamento el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

“Que, al dictar la sentencia impugnada, los sentenciadores han confirmado la sentencia apelada con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $10.000.000, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a rebajar el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, haciendo referencia a una insuficiencia probatoria, mas sin desarrollo", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto y acreditado por el actor, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención, tortura y apremios ilegítimos provocaron al demandante, en atención a que la controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron al recurrente.

"Por otra parte, no hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”, añade.

Para la Sala Penal: “Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación consagrada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

“Que, las deficiencias detectadas no pueden subsanarse sino con la invalidación del fallo que la contiene, por lo que esta Corte, de oficio, procederá a anularlo, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”, concluye el fallo invalidante.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia rol C-688-2022”.