La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó a Gendarmería disponer las medidas adecuadas para la custodia y traslado de interno que padece esquizofrenia paranoide con cuadro sicótico en tratamiento, en concordancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que el proceder de la institución penitenciaria, al mantener al amparado engrillado mientras permanece internado en el Hospital Regional de Iquique, vulnera las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela).
“Que el amparado se encuentra sometida a la medida de internación provisoria en el Hospital Regional de Iquique, imponiéndose a su respecto la utilización de grilletes, mientras se logra la estabilización del cuadro sicótico que padece”, plantea el fallo.
“Que, conforme a lo anterior, esta Corte reitera que no existió justificación alguna para el uso de grilletes, circunstancia que constituye una forma de coerción desproporcionada frente a su condición médica, por cuanto solo era suficiente la vigilancia y esposas para controlar un eventual riesgo de evasión”, añade.
La resolución agrega: “Que, con todo, resta expresar que no es obstáculo para hacer lugar a la acción constitucional la circunstancia de que, a la sazón, pudieran haber dejado de existir las medidas descritas precedentemente y que afectaron la dignidad de la amparada (SIC), porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique (…) y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), y se instruye que la custodia del amparado y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante los traslados de aquella a algún recinto asistencial de salud o al Tribunal se efectuarán, dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, utilizando las medidas de seguridad que resulten proporcionales a la condición médica que afecta al amparado”.