Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra empresas proveedoras de internet

05-mayo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de protección deducido en representación de la Lotería de Concepción, en contra de empresas de telecomunicaciones y servicios de internet, por no bloquear acceso a sitios web de apuestas y juegos online.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en representación de la Lotería de Concepción, en contra de empresas de telecomunicaciones y servicios de internet, por no bloquear acceso a sitios web de apuestas y juegos online.

En fallo unánime (causa rol 16.665-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Érika Villegas y el abogado (i) Jorge Benítez– rechazó la acción tras establecer que la recurrente no goza de un derecho indubitado y que la controversia debe ser sea zanjada por la autoridad competente: la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

“Pues bien, no se encuentra controvertido que los usuarios no han solicitado el bloqueo a las páginas a que alude la presente acción cautelar, por lo que, esta norma que regula el principio de neutralidad de la red, al ser interpretada de un modo completamente diverso por las partes, implica necesariamente que la controversia sea zanjada por la autoridad competente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, no se puede dejar de soslayar que la presente acción cautelar tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Sin embargo, los hechos descritos en el recurso y, en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por esta vía, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que la controversia existente no dice relación con derechos indubitados o preexistentes que deban ser protegidos, ya que, para ello esta Corte debería calificar cuáles son los sitios de internet que se indican ilegales, desde que la solicitud que fuera desoída por la recurrente se refiere en términos muy genéricos a sitios de apuestas online, lo cual sobrepasa los márgenes y naturaleza de esta acción eminentemente cautelar”.

“En efecto, la interpretación pretendida por el recurrente respecto de la aplicación del artículo 24 H) de la Ley General de Telecomunicaciones, no puede satisfacerse a través de esta acción, sino que ello debe ser debatido y probado en el procedimiento que corresponda, por cuanto existe controversia al respecto, desde que la recurrente se asila en que la norma al indicar ‘tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red’ determina que las recurridas pueden y deben bloquear las páginas de apuestas en línea”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) tal como se dijo, el legislador estableció un procedimiento de lato conocimiento referido a esta materia, ante el organismo llamado por ley a vigilar el cumplimiento de las normas de la Ley General de Comunicaciones, como es interponiendo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones el respectivo reclamo, conforme al artículo 28 bis de la citada Ley, normativa que, en su artículo 36 regula las sanciones que el ministro les puede imponer a las infracciones a las normas de dicha ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas”.

“Que –ahonda–, abona lo antes dicho, que la petición de la recurrente, en cuanto particular, no puede ser resuelta por esta vía cautelar, por carecer esta de la calidad de usuario de alguna de las empresas recurridas, por lo que no está en la hipótesis que el artículo 24 H) de la ley citada prevé para solicitar el bloqueo a contenidos, aplicaciones o servicios de apuestas en línea –que es la solicitud genérica realizada–, por lo que el conflicto de intereses en que se sustenta esta acción, debe ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento, donde haga uso de las acciones administrativas, civiles o penales que contempla el ordenamiento jurídico”.

“Que, por todo lo dicho, no existiendo un derecho indubitado de la recurrente que pueda ser tutelado por esta vía, es que resulta improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción y, en consecuencia, esta Corte no puede adoptar ninguna medida al respecto, debiendo ser rechazado el recurso, siendo innecesario el análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de la sociedad Lotería de Concepción, en contra de Claro Chile Spa, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., Wom S.A. y VTR Comunicaciones Spa”.

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