Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima detenida y torturada por la CNI en 1981

05-mayo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnizatorio que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Sergio Patricio Aguiló Melo, quien fue detenido el 4 de diciembre de 1981, en el centro de la ciudad, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnizatorio que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Sergio Patricio Aguiló Melo, quien fue detenido el 4 de diciembre de 1981, en el centro de la ciudad, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 15.008-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la abogada (i) María Soledad Krause– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado y el tiempo de detención.

“Que, esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal de primer grado en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por el actor con motivo de la privación de libertad y torturas por razones políticas a que fue sometida, provenientes de actos de agentes del Estado o de personas a su servicio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego de ello, y para los efectos de la cuantificación o avaluación de dicho daño, sin embargo, es preciso tener en consideración los parámetros que se han tenido en vista con anterioridad por esta Corte para determinar montos resarcitorios más elevados –en particular tratarse de menores de edad o haber sido las víctimas objeto de vejaciones sexuales–, lo que hace necesario, en concepto de esta Corte, morigerar prudencial y proporcionalmente la avaluación del perjuicio fijado por la sentenciadora, conforme se resolverá en lo dispositivo, teniendo presente que la función compensatoria de la indemnización no sustituye el bien afectado ni tiene por objeto situar a la víctima en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria, que de manera equitativa la beneficie, considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido en función de los padecimientos, torturas físicas y sicológicas sufridas, y el tiempo de detención”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-17133-2023, con declaración que la indemnización por daño moral que se ordena pagar se fija en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, concluye.

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