El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó a Marcelo Alejandro Rojas Sepúlveda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Peñalolén, en septiembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 45_2025), el tribunal –integrada por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Bernardita González Figari y Karina Ormeño Soto (redactora)– aplicó, además, a Rojas Sepúlveda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:50 horas del 16 de septiembre de 2024, “(…) el acusado, Marcelo Alejandro Rojas Sepúlveda, transitando a bordo de una motocicleta se desplazaba junto otro sujeto aún no identificado, cuando calle Los Cerezos Nro. 4135, comuna de Peñalolén, descendió del móvil, aproximándose a la víctima, Gloria Ester Flores Valdés, quien caminaba por el lugar, apuntándola con un arma que aparentaba ser de fuego directamente al rostro, tomándole la cartera que llevaba consigo, forcejeando con ella, sin lograr sustraer la especie, dada la intervención de terceros, lográndose la detención de este y la huida de su acompañante”.
Para el tribunal: “(…) el hecho descrito precedentemente, se encuadran dentro del delito de robo con intimidación, frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436, inciso 2° del Código Penal. Toda vez que, con el testimonio de la ofendida y los testigos, se establecieron los elementos del tipo penal atribuido, ya que se demostró que el acusado amenazó con un arma en apariencia de fuego a la ofendida, siendo detenido sin que la apropiación de especies se lograra por la rápida y audaz acción de terceros quienes repelieron el hecho”.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo con el artículo 436 del Código Penal, el delito atribuido tiene una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. ilícito, que conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, pese a encontrarse frustrado, se sanciona como consumado”.
“Por ello, teniendo en cuenta que se le reconoció la minorante del artículo 11 N°9 del código referido por disposición del artículo 68 ter aquella se compensará con la agravante determinada, pudiendo recorrer la pena en toda su extensión, optando por su mínimo considerando el grado de desarrollo del delito como el escaso daño efectivamente causado a la víctima, todo lo cual se precisará en lo resolutivo”.
“Que, teniendo en consideración la pena que se impondrá, no procede la concesión de pena sustitutiva de acuerdo con la Ley N°18.216”, concluye.