Segundo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de tráfico de drogas

05-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Javier Alexander Orozco Álvarez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Conchalí.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Javier Alexander Orozco Álvarez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 78-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Anaclaudia Gatica Collinet (presidenta), María Alejandra Rodríguez Oro y Ana Carolina Larredonda Muñoz (redactora)– condenó a la acusada Johanna Pamela Acuña Figueroa a 3 años y un día de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; como coautora del delito.
 
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores, dinero y demás especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:15 horas del 5 de agosto de 2024, “(…) en la intersección de las calles Cartagena con El Pino, comuna de Conchalí, Javier Alexandre Orozco Álvarez fue sorprendido en flagrancia por personal policial realizando una transacción de drogas con un tercero a cambio de dinero, dándose ambos a la fuga al advertir la presencia policial. Durante su huida, Orozco Álvarez se desprendió de una bolsa de nylon con 20 gramos de cannabis sativa e ingresó al inmueble ubicado en calle Cartagena N°4960, donde personal policial, en persecución flagrante, sorprendió a Johanna Pamela Acuña Figueroa arrojando un bolso negro sobre un toldo. En su interior se encontraron 3 bolsas con 506 gramos de cannabis sativa y una bolsa con 14 gramos de bicarbonato de sodio, sin que los imputados contaran con autorización para el porte, transporte, guarda o tenencia de dichas sustancias. Además, se incautaron 2 balanzas digitales, 19 teléfonos celulares, 3 notebooks, bolsas dosificadoras y $22.000 en billetes de baja denominación, producto de la venta de drogas”.

En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, beneficiando a la sentenciada Johanna Acuña Figueroa dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y no perjudicándole agravante alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, al momento de determinar la pena a imponer, esta será rebajada en un grado, cuyo quantum será fijado en la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, teniendo para ello presente lo dispuesto en el Artículo 69 del Código Penal, en el sentido que el tipo de droga incautada, fue de cannabis sativa”.

La resolución agrega: “Que, beneficiando al sentenciado Javier Orozco Álvarez una circunstancia minorante de responsabilidad criminal, sin perjudicarle agravante alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, al momento de determinar la pena a imponer, esta no se impondrá en su máximo, cuyo quantum será fijado en la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, teniendo para ello presente lo dispuesto en el Artículo 69 del Código Penal, en relación al tipo de droga incautada, es decir, que correspondió a de cannabis sativa”.

“Que, atendido que la sentenciada Johanna Acuña Figueroa cumple con los requisitos establecidos en la ley 18.216, por lo que resulta procedente sustituible la pena corporal que se le impondrá por la de Libertad Vigilada Intensiva, habiendo tenido presente para aquello, los dos informes incorporados por su defensa en la audiencia correspondiente, que cuenta con irreprochable conducta anterior y la pena a imponer se encuentra dentro del marco legal procedente”, añade.

“A contrario sensu, atendida la extensión de la pena que se le impondrá a Javier Orozco Álvarez, esta deberá ser cumplida en forma real y efectiva con los correspondientes abonos”, concluye.

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