La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Abraham Nicolás Astorga Astorga a las penas de cumplimiento efectivo de 6 y 7 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2022, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 5.685-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“En este estado de cosas, el objeto material del delito de tráfico de estupefacientes ha sido demostrado en el caso en comento, motivo por el cual no han errado los sentenciadores al establecer que los hechos descritos satisfacen la figura típica del artículo 3 de la Ley N°20.000”, plantea el fallo.
“Que, en cuanto al segundo reproche planteado, consistente en la errónea aplicación de los artículos 3 y 8 de la Ley N°20.000, sigue entonces revisar si en la especie concurren los presupuestos del artículo 8° de la Ley en comento, esto es, si se establecieron hechos en la sentencia que puedan ser calificados como constitutivos de siembra, cultivo o cosecha de plantas de cannabis sativa”, añade.
La resolución agrega que: “Sobre el particular, la judicatura del fondo en el punto uno del considerando noveno de la sentencia impugnada, señaló:
‘Desprendiéndose de la prueba presentada que en atención a la cantidad de droga incautada en poder del acusado Abraham Astorga Astorga, esto es, 3.208,7 gramos bruto de cannabis sativa seca, y cinco plantas de cannabis sativa con un peso total de 3 kilos 900 gramos, lo que demuestra que la conducta desplegada por Astorga Astorga recae en los verbos rectores poseer y guardar a cualquier título sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, sin autorización competente, conducta descrita en el artículo 3 relación al artículo 1 de la ley 20.000, en atención a la droga que fue encontrada al interior del inmueble, además de dinero en efectivo, prensas y una pesa digital; considerando además que según documental incorporada consistente en ORD. N°116/2023 de fecha 26 de enero de 2023, se informó que el Servicio Agrícola y Ganadero no otorgó autorización al encartado para poseer, plantar, cultivar o cosechar especie del género cannabis sativa, en el territorio jurisdiccional de la Región Metropolitana, según consta en los Registros de la sección de Protección Agrícola S.A.G. RM’”.
Para el máximo tribunal: “(…) del razonamiento antes transcrito y de los hechos que se han tenido por comprobados por la judicatura del fondo reseñados en el fundamento 4° precedente, se evidencia que no se ha atribuido al acusado un acto concreto de siembra o cosecha, sino la guarda y posesión de una considerable cantidad de cannabis sativa, la que en su mayoría se mantenía seca a granel, otro tanto en proceso de secado, además de dinero, una pesa y prensa utilizada para comprimir la droga deshidratada (a lo que podemos añadir el arma de fuego de fabricación artesanal, con sus dos cargadores y un silenciador también hallada en el lugar y por la que también resultó condenado), todos elementos que resultan propios del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, desde que son indiciarios de conductas destinadas a poner indebidamente a disposición del consumidor final las sustancias sicotrópicas o estupefacientes incautadas, acciones que exceden por mucho el mero hecho de sembrar, plantar, cultivar y cosechar especies vegetales del género cannabis sin la autorización debida”.
“Por consiguiente, no configurándose en la especie el error jurídico alegado, también será desestimada la causal de nulidad en examen”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado ABRAHAM NICOLÁS ASTORGA ASTORGA, en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco y del juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC 2300534869-2, RIT 412-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.