La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile y dispuso que la entidad bancaria deberá dejar sin efecto el cierre de la cuenta corriente de que es titular el recurrente, la empresa de transporte de pasajeros Renta Bus Alce Uno Limitada.
En fallo unánime (causa rol 17.532-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) Magaly Correa– estableció el actuar arbitrario del banco recurrido al cerrar unilateralmente la cuenta y los productos asociados.
“Que los contratos de cuenta corriente bancaria se caracterizan precisamente por ser vínculos intuitu personae y de tracto sucesivo, es decir, se trata, por una parte, de contratos en que la persona del contratante resulta relevante para la formación del consentimiento contractual, y por otra, que el vínculo se prolongue en el tiempo, en la medida que subsista la relación de confianza que une a las partes”, plantea el fallo.
“Como lo ha resuelto esta Corte, para poner término a un contrato bilateral, es indispensable que se configure una causal de las señaladas en la ley o en el contrato, y en el caso del término unilateral, la facultad de cierre de los productos bancarios debe ejercerse de manera racional, lo que implica la expresión de una causa que justifique su actuar, excluyéndose el arbitrio o simple capricho de la institución bancaria (en sentencias Rol 29.548-2021 y 3.612-2021)”, añade.
La resolución agrega: “Que según se ha razonado, el actuar de la recurrida resulta arbitrario, vale decir, desprovisto de un fundamento racional, en tanto en la carta emitida no se contienen motivaciones o fundamentos para adoptar de manera unilateral la decisión que en esta sede se reprocha, limitándose a señalar la misiva de aviso el cierre del contrato de cuenta corriente y los productos asociados, sin expresar explicación alguna. En consecuencia, dicha comunicación carece del contenido mínimo que permita entender, en el caso concreto, cuáles son los reales motivos que justifican su decisión, situación que no fue subsanada en esta sede, atendido que el recurrido no evacuó traslado alguno a fin de justificar su decisión, a pesar a de los tres apercibimientos decretados por esta Corte”.
“Que por lo señalado, el acto inmotivado que se denuncia resulta arbitrario y afecta el derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria, esto es, un trato diferenciado a la recurrente en relación con otros clientes del banco recurrido; y su derecho de propiedad sobre la cuenta corriente mientras cumpla con los requisitos legales y contractuales para ser titular de la misma, motivo por los cuales se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto por don Javier Bahamonde Uribe, abogado, en representación de Renta Bus Alce Uno Limitada, en contra de Banco de Chile, disponiéndose que dicha entidad bancaria deberá dejar sin efecto el cierre de la cuenta corriente de que es titular el recurrente, ordenándose su reapertura y de los productos asociados de la misma, en un plazo máximo de 10 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada”.