La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado como autor del delito de estafa en concurso con administración desleal.
En fallo unánime (causa rol 1.001-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Luis Avilés y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó falta de fundamentación y vulneración en la valoración de la prueba rendida en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en lo que atañe a la alegada falta de fundamentación, del tenor íntegro de la sentencia impugnada se desprende que el tribunal de primer grado cumplió con el deber de fundamentación exigido por la ley, exponiendo con claridad y latamente las razones jurídicas y fácticas que le llevaron a concluir que la prueba rendida no alcanzó a generar el grado de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal para dictar una sentencia condenatoria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la causal de nulidad invocada se hace consistir, en segundo término, en una supuesta contradicción incurrida por los sentenciadores al admitir como premisa la validez y suficiencia de prueba indiciaria, para luego desconocerla al valorar la rendida y, en consecuencia, resolver la absolución de los acusados; contradicción que –a juicio de la recurrente– determinaría la necesidad de invalidar la sentencia”.
Para el tribunal de alzada: “(…) a diferencia de lo que sostiene el recurso, no resulta contradictorio que el tribunal de juicio oral haya reconocido expresamente la validez de la prueba indiciaria como forma legítima de acreditar los hechos en materia penal; y que, al mismo tiempo, haya concluido que los indicios aportados en la especie no alcanzan el estándar de convicción más allá de toda duda razonable exigido para desvirtuar la presunción de inocencia, toda vez que esta conclusión constituye un ejercicio legítimo de valoración probatoria y no puede ser sustituida por una mera discrepancia interpretativa de la parte querellante”.
“Que la causal de nulidad invocada se hace consistir, en tercer término, en una inapropiada valoración de la prueba indiciaria rendida”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “A fin de zanjar el argumento planteado en el recurso, en primer término y contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, la sentencia recurrida contiene un análisis extenso y detallado de los medios de prueba aportados por las partes, en especial de los indicios ofrecidos como sustento de la tesis acusatoria, evaluando críticamente su contenido, su relación con los hechos y su capacidad demostrativa, conforme a los principios de la sana crítica”.
“Y con ese mismo fin –ahonda–, en segundo término, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la controversia; sin que sea dable que esta Corte, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de las probanzas rendidas o fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebrantaría de manera evidente los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en el sistema procesal penal”.
“Que, en relación con la evaluación crítica de la prueba indirecta aportada y la necesidad de que los indicios sean múltiples y consistentes, como es posible desprender de los antecedentes y explica acertadamente la sentencia recurrida, la investigación a cargo del Ministerio Público –coadyuvada en lo pertinente por la parte querellante– no solo presentó deficiencias relevantes en cuanto a la producción de elementos de prueba directa; sino, aún más importante, también en la sistematización e interconexión de los indicios ofrecidos, de tal manera de articular una hipótesis coherente y sustentada precisamente en todos ellos, lo que incidió directamente en el resultado del juicio oral y en la imposibilidad de alcanzar una convicción condenatoria”, releva la resolución.
“Que, por tanto, no habiéndose acreditado infracción a las exigencias de fundamentación, no contradicción y valoración de medios de prueba que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo, no concurre en la especie la causal legal de nulidad invocada; y, por lo mismo, el recurso deberá ser desestimado en todas sus partes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Hermosilla González, en representación del querellante Gabriel Sandoval Palacios, en contra de la sentencia definitiva de 10 de febrero de 2025, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N°2010063172-6, RIT 113-2024 la que, en consecuencia, no es nula”.