La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sociedad Clínica Santa María SpA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que la sancionó por transgredir el derecho a la información financiera de paciente (artículo 8 letra a de la Ley N°20.584).
En fallo unánime (causa rol 213-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Soledad Jorquera y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuar ilegal de la autoridad regulatoria al instruir la reliquidación de la cuenta médica del paciente.
“De esta forma, en esta sede administrativa, lo que habilita la competencia de la autoridad regulatoria de salud es el correcto cumplimiento de los deberes que impone la ley al prestador de salud y en este caso concreto, ocurre que se pudo constatar fehacientemente que el prestador no entregó al paciente la información sobre el valor de las prestaciones que iba a efectuar, es decir, el presupuesto, lo cual constituye una infracción objetiva al artículo 8° de la ley que se trata”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, la autoridad estaba habilitada como lo hizo, para adoptar las medidas necesarias para corregir la infracción, que en el caso concreto, significó la instrucción de reliquidar la cuenta médica del paciente, al único valor conocido y proporcionado por el prestador en el curso del proceso de atención al paciente”.
Para el tribunal de alzada: “Dicha decisión aparece justificada y razonable, pues es aquella que más se aviene con el respeto al derecho del paciente de contar con la información que debía proporcionar el prestador, pues esta era la única disponible al momento de efectuar o materializar la prestación médica, más aún cuando era el prestador y no el paciente, el que estaba en posición de haberla modificado o actualizado, si fuera el caso”.
“Al contrario –ahonda–, resulta particularmente grave la omisión al deber de proporcionar al paciente la información económica relevante, pues al proponerle un nuevo tratamiento a la postre más costoso, correspondía con mayor razón actualizarla. Y, sin embargo, vulnerando de forma flagrante su deber, proporcionó sus servicios bajo completa indeterminación de sus costos para el paciente quien en definitiva, de no mediar la intervención de la autoridad de salud en la forma reclamada, habría tenido que aceptar los resultados de ello, sin haber ejercido el derecho de evaluar o ponderar alternativas, cuestiones que precisamente la ley persigue evitar, al imponer la carga de información en el prestador, conforme las normas pertinentes”.
“Que con todo lo dicho, también debe ser desestimada la objeción de fondo del reclamante, quien atribuye al paciente el conocimiento de su nuevo diagnóstico y tratamiento, de manera que no puede alegarse a este respecto la vigencia del presupuesto propuesto seis meses antes, formulado para otras prestaciones. Ello, por cuanto esta alegación importaría relevar al reclamante del deber legal establecido en la ley y aún más, trasladar al paciente la carga de promover y asegurar antes de su tratamiento, la información veraz y oportuna que le corresponde al prestador, lo cual de manera evidente, desnaturaliza el régimen de derechos y deberes que al respecto regula la ley en la materia”, afirma la resolución.
“Que de acuerdo con lo razonado, se concluye que tanto la Superintendencia de Salud como la Intendencia de Prestaciones, han actuado en el marco de la legalidad y de su competencia, para velar en esta sede administrativa y en una materia sujeta a regulación, por el estricto cumplimiento del deber legal que le tocaba a Clínica Santa María, de proporcionar información suficiente, oportuna –es decir, previa a la prestación especifica que se trata–, veraz y comprensible, sobre el valor de las prestaciones brindadas en el caso concreto, de manera que la instrucción de reliquidación de la cuenta del paciente resulta fundada y ajustada a la legalidad”, concluye.