El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Lorena Buschmann Soto, quien fue detenida ilegalmente por efectivos de Carabineros el 11 de julio de 1988 y sometida a torturas, tras participar en una protesta y ser reconocida como hija de dirigente político de oposición.
En el fallo (causa rol 10.494-2024), la magistrada Lorena Cajas Villarroel acogió parcialmente la demanda entablada, tras establecer que Buschmann Soto fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“En definitiva, mediante la prueba antes descrita y valorada en la manera señalada, será posible tener por establecido que la demandante, doña Lorena Buschmann Soto sufrió y sufre efectos psíquicos y morales por la experiencia vivida con ocasión de la dictadura militar en Chile, y la persecución que le tocó padecer, en manos de agentes del Estado de Chile, lo que le produjo consecuencias psicológicas en ella, cuyos efectos se han mantenido a pesar del transcurso del tiempo”, sostiene el fallo.
“De esta forma, a la luz de los antecedentes que obran en autos, descritos y valorados con anterioridad, se fijará la indemnización de perjuicios en la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), la que deberá pagar el Estado a la demandante, por concepto de daño moral”, ordena.
“Al respecto, cabe tener presente numerosa jurisprudencia reciente de Tribunales superiores de Justicia que, sin ser vinculante para este tribunal, en circunstancias análogas, han fijado indemnizaciones de montos similares”, añade.
La resolución agrega que: “Como última reflexión, resulta necesario mencionar que, sin desconocer esta sentenciadora que las demandas por daño moral derivado de las consecuencias perniciosas de la violencia extrema ejercida por agentes del Estado durante la dictadura militar de Augusto Pinochet Ugarte, han aumentado considerablemente los últimos años, lo cierto es que esta juez, al fijar las sumas por concepto de daño moral, busca una reparación efectiva del daño causado, siempre fundándose en criterios definidos y propios de cada caso, pues a pesar de la masiva presentación de demandas ante los Tribunales de Justicia para esta magistrada cada caso es único, y aun cuando las circunstancias vividas por cada demandante pueden ser similares, dado el tipo de torturas aplicadas, cada vivencia reviste características especiales, razón por la cual la suma concedida por indemnización del daño moral busca ser reflejo de aquello, y no de una suma estándar, producto de la gran cantidad de indemnizaciones perseguidas por estos mismos hechos ante distintos tribunales del país”.
“Que, la suma referida en el considerando precedente se pagará reajustada de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, I.P.C., desde la fecha en que quede firme la presente sentencia y hasta el pago efectivo de la indemnización. Junto a lo anterior, tal suma deberá pagarse aumentada con los intereses corrientes aplicados desde la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia y hasta el pago efectivo de la indemnización, todo conforme a la liquidación que se practicará oportunamente en la Secretaría de este Tribunal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 24, 1.700, 1.706, 1.712, 2314, 2.316, 2.329, 2.332, 2.492, 2.514, 2.515 y siguientes del Código Civil; artículos 138, 140, 144, 160, 170, 254, 342, 358, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 5, 6, 7, 19, 20 y 38 de la Constitución Política de la República de Chile; artículos 2, 3, 4 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado N°18.575; y disposiciones pertinentes de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención de Ginebra; y demás instrumentos del derecho internacional pertinente, se declara:
I.- Que, se RECHAZAN las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria, tanto en su planteamiento principal como subsidiario, deducidas por la parte demandada.
II.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida a folio 1 de autos, por doña LORENA BUSCHMANN SOTO, y se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, debidamente reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, I.P.C., y aumentada con los intereses corrientes, ambos –reajustes e intereses–, calculados desde la fecha en que quede firme esta sentencia y hasta el pago efectivo de la indemnización, todo según liquidación que se practicará en su oportunidad”.