Quinto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio a autor de receptación de motocicleta

02-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Víctor Ignacio Gálvez Gutiérrez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación vehículo motorizado. Ilícito cometido en la comuna de Cerrillos, en agosto del año pasado.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Ignacio Gálvez Gutiérrez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación vehículo motorizado. Ilícito cometido en la comuna de Cerrillos, en agosto del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 19-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Rojas Arenas (presidente), Christian Carvajal Silva (redactor) y Marcela Nilo Leyton– aplicó, además, a Gálvez Gutiérrez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 02:10 horas del 28 de agosto de 2024, “(…) en calle Divina Comedia con avenida Lo Errazuriz, en la comuna de Cerrillos, Víctor Ignacio Gálvez Gutiérrez fue fiscalizado por personal de Carabineros, al volante de la motocicleta, marca KTM, modelo Duke, color blanco-negro, año 2017, toda vez que, este conducía la referida motocicleta sin portar sus placas patentes, ante lo cual, la policía procede a revisar el número de chasis, advirtiendo que a esta motocicleta le correspondía la placa patente GPG.052, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de motocicleta que conducía”.

“Que la pena asignada al delito de receptación es presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte Unidades Tributarias Mensuales. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal podrá recorrer toda la escala de pena al momento de fijar el quantum a imponer, marco dentro del cual se impondrá la pena mínima posible, estimando que no se divisan elementos, ni a nivel de disvalor de acción, ni de culpabilidad ni de resultado que aconsejen imponer una superior”, consigna el fallo.

“Que, no se accederá a rebajar la multa a imponer por no haberse aportado antecedente alguno que aconseje hacer uso de la facultad contenida en el inciso segundo del artículo 70 del Código Penal”, añade.

“Que, atendida la pena que habrá de imponerse y sus reprochables antecedentes anteriores, no se hará aplicación de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por ser estas manifiestamente improcedentes, debiendo cumplir efectivamente, en régimen intramuros la pena que habrá de imponerse”, ordena.

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