La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa sanitaria Aguas del Valle SA, en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSS), que le instruyó la ejecución de obras de mejoramiento de red de recolección de aguas servidas en el Barrio Industrial de Coquimbo.
En fallo unánime (causa rol 752-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Sergio Córdova y la abogada (i) Magaly Correa– descartó ilegalidad en el proceder de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que cumplió a cabalidad la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
“Que, al respecto, conforme la revisión de los antecedentes, se aprecia que la producción industrial en la Región de Coquimbo, y en específico en el denominado Barrio Industrial de esa misma comuna, presenta un fuerte componente basado en la elaboración y procesamiento de productos del mar, debido a los recursos que se extraen desde el medio marino en la región, existiendo nueve establecimientos que procesan productos del mar, entre otros, camarón, jibia y langostino, que se ubican en el denominado Barrio Industrial de Coquimbo, y los residuos líquidos de estos procesos industriales se disponen en la red de alcantarillado de la empresa sanitaria y recurrente de autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Se consigna de los antecedentes, que desde hace varios años los vecinos de la villa Prados de Peñuelas han manifestado percibir olores molestos provenientes de la red de alcantarillado, los cuales se perciben al interior de las viviendas y en el medio ambiente, por lo que dichos vecinos organizados acudieron a los Tribunales de la República para el restablecimiento de sus derechos conculcados, a través de un recurso de protección, lo que derivó, consecuencialmente, en que la I. Corte de Apelaciones de La Serena acogiera el aludido recurso y resolviera, entre otros, que Aguas del Valle debía diseñar un Plan de Mitigación, en conjunto con la SISS, destinado a eliminar la generación de olores molestos que afectan al sector”.
“Para atender lo resuelto, se procedió precisamente a la dictación de la Resolución SISS N°1352 del 29 de junio de 2023, que designa fiscalizadores especiales a los funcionarios de la División de Fiscalización de la SISS y les encomienda determinar las causas del problema, la responsabilidad y participación de los establecimientos industriales y finalmente establecer las medidas para solucionar, entre otros, el problema descrito, así como las acciones para evitar la ocurrencia nuevamente de estos eventos”, añade.
“Que –prosigue–, luego de una investigación, se estableció que la causa fue la deficiencia del sistema de recolección de aguas servidas provenientes de la recurrente y mediante expediente N°5417, se le aplicó una multa de 40 Unidades Tributarias Anuales a Aguas del Valle por incumplimiento del deber de garantizar la calidad del servicio de recolección de aguas servidas”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Como se aprecia, precisamente la autoridad aparece cumpliendo cabalmente con la orden emanada de ese fallo y, en todo caso, cualquier incumplimiento de ese fallo debió reclamarse en la sede respectiva”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, la reclamada Superintendencia de Servicios Sanitarios es un órgano estatal, especialmente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa legal pertinente y que cuenta con los medios financieros, técnicos y administrativos necesarios para cumplir a cabalidad estas finalidades”.
“En la presente acción de reclamación solo es procedente revisar la legalidad de los actos de la autoridad técnica, sin que sea esta la vía para modificar los aspectos técnicos definidos, por ser tales criterios de su exclusiva competencia. En el caso de la especie, el reclamante se limita a cuestionar su proceder, sin demostrar incumplimiento legal ni reglamentario en apoyo de sus afirmaciones, exponiendo únicamente un distinto punto de vista respecto del proceder del servicio público censurado”, afirma la resolución.
“Que, conforme se viene razonado, no se observa ilegalidad en el actuar de la reclamada, razón por la cual la acción intentada no puede prosperar”, concluye.