Séptimo TOP de Santiago condena a 15 y 7 años de presidio a autor de homicidio consumado y frustrado de padre e hijo

30-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Dylan Alexis Vera Acevedo a las penas de cumplimiento efectivo de 15 y 7 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la comuna de Macul, en junio de 2022.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral Penal de Santiago condenó a Dylan Alexis Vera Acevedo a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Macul, en junio de 2022.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María Pilar Valladares Santander (presidenta) y Marcela Erazo Rivera (redactora)– condenó, además, a Vera Acevedo a la pena de 7 años de presidio efectivo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de homicidio simple.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:30 horas del 18 de junio de 2022, “(…) la víctima GERMÁN ALEJANDRO VALDÉS TOBAR, junto a su hijo, la víctima (…)  de 7 años de edad a la fecha, se movilizaban a bordo de un vehículo marca Kia, modelo Morning, placa patente JRTD-95 de la aplicación de transporte ‘Cabify’, en dirección al domicilio del menor, siendo seguidos en todo momento por una camioneta, tipo SUV, de color azul, que era conducido por el acusado, DYLAN ALEXIS VERA ACEVEDO, acompañado de otros dos sujetos, quienes estando previamente concertados para atentar contra la vida de las víctimas, y luego verificar que estas se encontraban en el vehículo señalado, les dan alcance en calle Cumbre Andina, frente al block 36, Macul, y aprovechando que el automóvil en que se transportaban las víctimas se encontraba detenido, el imputado DYLAN ALEXIS VERA ACEVEDO detiene la marcha de la camioneta que conducía, lo que fue aprovechado por uno de los sujetos que lo acompañaban, para bajarse premunido de un arma de fuego con la que comienza a disparar en reiteradas ocasiones en contra de las víctimas, para luego abordar la camioneta y huir del lugar en dirección desconocida”.

A consecuencia de los disparos, Valdés Tobar falleció debido a un traumatismo toraco abdominal por proyectil balístico; en tanto, la victima menor de edad resultó con lesiones y diagnóstico de “‘PACIENTE TRAÍDO EN PARO CARDIORESPIRATORIO, MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO’, según dato de atención de urgencia del Hospital Luis Tisné B; y de ‘FRACTURAS MÚLTIPLES QUE COMPROMETEN EL CRÁNEO Y LOS HUESOS DE LA CARA’, según dato de atención de urgencia del Hospital Luis Calvo Mackenna, lesiones de carácter grave, lesiones que hubieran resultado mortales sin atención médica”.

“Considerando la pena asignada al autor –presidio mayor en su grado medio a máximo– la concurrencia a su favor de una atenuante sin que lo perjudique agravante alguna, teniendo también en cuenta que el mal producido por el delito es de gran magnitud, pues se trata de una vida humana, con la que terminó el sentenciado sin explicación alguna; será condenado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio. La que deberá empezar a cumplir una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, abonándosele el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es 523 días, sin sustitución por improcedente conforme lo dispuesto en la ley 18.216”, consigna el fallo. 

En cuanto al delito frustrado de homicidio simple, el tribunal consideró “(…) que la pena asignada al autor es de presidio mayor en su grado mínimo teniendo presente la rebaja contemplada por la falta de consumación; advirtiendo la concurrencia a su favor de una atenuante sin que lo perjudique agravante alguna; y teniendo presente que el mal producido por el delito es de tal extensión que dejó al ofendido, menor de 7 años a la fecha de los hechos, en estado vegetal, en el que se encuentra hasta el día de hoy; será condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. La que deberá empezar a cumplir una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, a continuación de la anterior, sin abonos que considerar ya que contabilizaron para el cumplimiento de la pena anterior. Sin sustitución por improcedente conforme lo dispuesto en la ley 18.216”.

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