El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mario Jean Pierre Basso Cuadra a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. Ilícito cometido en septiembre de 2023, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (casusa rol 249-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Elisabeth Schürmann Martin (presidenta), María Paola Paredes Vega y María Pilar Valladares Santander (redactora)– aplicó, además, a Basso Cuadra la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 5 de septiembre de 2023, “(…) Mario Jean Pierre Basso Cuadra ingresó a la viña Cousiño Macul en la comuna de Peñalolén, para lo cual debió traspasar los muros perimetrales. Una vez al interior de la viña se dirigió hasta un letrero de publicidad que se encuentra ubicado en Quilín Norte con avenida Tobalaba, comuna de Peñalolén, subiéndose a este y apropiándose con ánimo de lucro contra la voluntad de su dueño, de una cámara de seguridad, la cual guardó en una mochila que portaba, saliendo desde la viña hacia la calle. Al ser detenido por carabineros procedieron a revisar la mochila que aquel portaba, en cuyo interior encontraron la cámara sustraída”.
“Que el sentenciado Mario Basso Cuadra, ha resultado responsable en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado consumado, que tiene asignada la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, no concurren ni atenuantes ni agravantes de responsabilidad, por lo que el Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, puede recorrer en toda su extensión la pena al aplicarla. La cual, según lo dispone el artículo 69 del mismo cuerpo de leyes, considerando que la especie sustraída fue recuperada, se impondrá en el mínimo”, consigna el fallo.
“Estas sentenciadoras, en cuanto a la concesión de penas sustitutivas, rechazan tal solicitud de la defensa, y para así decidirlo se esgrimen las siguientes razones:
Por mayoría, se estima que sin perjuicio de la jurisprudencia citada, la que no es vinculante, las condenas impuestas previamente, para los efectos del aplicación de la pena alternativas, deben considerarse en abstracto, esto es, derivadas del reproche penal realizado por el delito cometido, ya que la circunstancia que en el caso concreto por aplicación de modificatorias de responsabilidad y normas de determinación de pena se llegue a una sanción inferior, no muta la naturaleza del ilícito perpetrado, a la que debe ajustarse en consecuencia el juzgamiento posterior. En consecuencia, no podría acceder a la solicitud planteada, por no encontrarse prescritas a la época de comisión de los hechos conocidos en la presente causa, las condenas mencionadas en los numerales 1 y 3, del motivo décimo tercero”, añade.
Decisión acordada con la prevención de la magistrada Paredes Vega, quien “(…) estuvo por considerar configurado el primero de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 4° de la Ley 18.216 para el otorgamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional, puesto que comparte los argumentos dados por la defensa del acusado en cuanto a que no obstante que su extracto de filiación y antecedentes mantiene condenas pretéritas, aquellas se encontrarían prescritas, en atención al espíritu de la Ley en comento, cual es, lograr la reinserción social del infractor penal, evitando el contacto criminógeno que se produce en el encierro en un establecimiento penitenciario”.