La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Guido Ignacio Cruces Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Perquenco.
En fallo unánime (causa rol 242-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“(…) este tribunal comparte los fundamentos expresados en la sentencia recurrida, en cuanto a que la existencia de causas penales anteriores concluidas mediante salidas alternativas puede ser valorada como un indicio de comportamiento reprochable, aun cuando no constituyan antecedentes penales en sentido estricto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la sola ausencia de condenas no resulta suficiente para tener por acreditada una conducta irreprochable, conforme a la interpretación mayoritaria de la jurisprudencia y doctrina nacional y como indica la sentencia recurrida conforme a los antecedentes vertidos por la defensa y fiscala, el ‘condenado cuenta con varias causas penales que demuestran la existencia de conductas criminógenas en más de una causa, por diversas infracciones penales, cuya baja cuanta permitieron una salida procesal previa y que por ende, si bien eso no agrava la conducta no puede ser obviado para configurar una atenuante que apunta a la conducta sin mella que se pide de todo ciudadano’”.
“Que, en cuanto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, este tribunal estima que no se ha acreditado que la declaración del acusado haya aportado antecedentes nuevos, relevantes o decisivos para el esclarecimiento de los hechos. Por el contrario, la condena se fundó en una detención en flagrancia y en pruebas independientes de la declaración del encartado”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, adicionalmente, debe considerarse que la redacción actual de esta minorante requiere la existencia de un aporte a la investigación por parte del imputado, que contribuya de manera determinante o decisiva al esclarecimiento del delito. En efecto, la sustancialidad de la colaboración requiere que ella de modo considerable, sino decisivo, aporte a la aclaración del delito que se investiga. Además, esa colaboración debe ser oportuna, en términos de referir antecedentes nuevos o desconocidos para la investigación”.
“Que, en este contexto como correctamente se resolvió en la sentencia recurrida no concurre el estándar de colaboración sustancial exigido por la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “QUE NO HACE LUGAR al recurso de nulidad deducido por la abogada defensora por el sentenciado GUIDO IGNCIO CRUCES MUÑOZ, en causa RIT 9-2025 RUC 2400798734-6, en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de febrero del año 2025, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia no es nula”.