Corte de Santiago confirma resolución que denegó entrega de información solicitada por transparencia

29-abril-2025
“Que en ese entendido, configurándose en la especie la causal prevista en el artículo 8° inciso cuarto de la Ley N°19.640, precepto que señala que la Fiscalía podrá denegar la información ‘cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo’, debe necesariamente descartarse la ilegalidad denunciada por la parte reclamante”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público que denegó la entrega de información solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 401-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– descartó que el órgano recurrido haya excedido los márgenes del principio de objetividad que debe guiar su actuación en el marco de investigaciones criminales. 

“Que, para sustentar su pretensión, el reclamante arguye que el convencimiento del órgano persecutor para cambiar de decisión –desde sobreseer definitivamente al imputado a su posterior formalización– se sustentó en escritos, comunicaciones, correos y otras reuniones de las que no se dejó constancia alguna”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, a juicio de esta Corte, ello en caso alguno permite colegir que el Ministerio Público haya excedido los márgenes del principio de objetividad que gobierna su proceder en el marco de toda investigación criminal, sino que todo lo contrario, toda vez que dicho postulado –recogido en el artículo 3 del Código Procesal Penal–, le obliga a indagar todos los hechos que pueden exculpar o inculpar a un imputado”.

“Es así como, los antecedentes que el impugnante estima como subrepticiamente obtenidos, solo constituyeron opiniones jurídicas previas a la adopción de la estrategia procesal a adoptar en un proceso penal, cuya incorporación a la carpeta investigativa implicaría, por lo demás, contravenir a una instrucción general del Fiscal Nacional –contenida en el Oficio N°60/2014, de fecha 23 de enero de 2014, que instruye a los fiscales adjuntos a no entregar los informes elaborados por las Unidades Especializadas o por las Unidades de Asesoría Jurídica–, además de generar un efecto pernicioso al ejercicio de las funciones propias del ente persecutor, en particular en el resultado de las investigaciones y en el cumplimiento de los deberes que constitucionalmente le han sido asignados”, afirma la resolución.

“Que –ahonda– en ese entendido, configurándose en la especie la causal prevista en el artículo 8° inciso cuarto de la Ley N°19.640, precepto que señala que la Fiscalía podrá denegar la información ‘cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo’, debe necesariamente descartarse la ilegalidad denunciada por la parte reclamante”.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme lo antes expuesto y razonado, la decisión del órgano reclamado de declinar el acceso a los datos solicitados por el reclamante satisface las exigencias propias del control de racionalidad a que debe someterse la decisión denegatoria de acceso a la información pública”.

“En consecuencia, tal determinación se ha fundado en una causal legal y su correspondencia con los motivos o criterios que el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, tolera para la reserva o secreto y que se corresponde, en lo fundamental, al cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, releva.

“Por ello, la decisión del ente persecutor aparece legal, fundada y expedida en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivos que conducen necesariamente al rechazo del reclamo de autos”, concluye.

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