Cuarto TOP condena a 8 años y 5 años y un día a autores de robo con violencia en paseo peatonal

29-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Samuel Ernesto Picco Flores, John Jorge Lagos Morales y Eduardo José Jiménez Cruz a 8 años de presidio; y a Kleiver Alexander Caldera Marín a 5 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Samuel Ernesto Picco Flores, John Jorge Lagos Morales y Eduardo José Jiménez Cruz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol (118-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Tatiana Escobar Meza (presidenta), Juan Olivares Urzúa y Cecilia Toncio Donoso (redactora)– condenó al acusado Kleiver Alexander Caldera Marín a 5 años y un día de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:10 horas del 30 de marzo de 2024, “(…) en calle Paseo Puente a la altura del N°828, comuna de Santiago, SAMUEL ERNESTO PICCO FLORES, EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ CRUZ, JOHN JORGE LAGOS MORALES y KLEIVER ALEXANDER CALDERA MARÍN, encontrándose previamente concertados, abordaron a la víctima Joel Carbajal Aguado, procediendo PICCO FLORES a golpearlo en los pies, producto de lo cual este cae al suelo, oportunidad en la que aquel le propinó golpes de puños y pies, sustrayéndole desde el cuello una cadena de metal dorado, la cual cortó, mientras que la víctima intenta ser auxiliado por terceros siendo impedido por los imputados, los que huyen con la especie. Es así como la víctima luego solicita el auxilio de carabineros quienes logran la detención de los imputados en las inmediaciones con la especie sustraída en su poder. Producto de lo anterior la víctima resultó con contusión en región frontal y dorso de pie derecho, lesiones de carácter leve”.

“Que, para efectos de determinar la pena a imponer a los enjuiciados, en primer término, cabe tener presente que se les estimó culpables en calidad de autores de un delito de robo con violencia”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal el ilícito se sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, siendo una pena divisible compuesta de dos grados”.

“Que, no concurriendo circunstancias agravantes ni atenuantes en la especie respecto de los acusados Picco Flores, Lagos Morales, Jiménez Cruz, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Penal el tribunal puede recorrer el marco penal en toda su extensión. No pudiendo imponer el grado máximo del marco penal, en el caso del encartado Kleiver Caldera Marín. Haciéndose presente, que, en todos los casos, el tribunal se situará en el grado mínimo de la pena”, aclara.

Que, en lo tocante a la pena específica a imponer, estos jueces conforme lo preceptuado en el artículo 69 del Código Punitivo, tendrá en consideración además de la aminorante que concurre en la especie respecto del encartado Caldera Marín que distingue su situación de la de los demás enjuiciados, que la dinámica acreditada dio cuenta de que la víctima fue abordada por 4 sujetos, quienes además de su amplia superioridad numérica que ocasionó la indefensión del afectado, fue brutalmente golpeada en el piso por uno de ellos, mientras que los demás, lo rodearon para evitar su reacción y que no fuera auxiliado por la gente que transitaba por el lugar, tanto es así, que uno de ellos amenazó a la mujer que trató de ayudarlo junto a su pareja, inhibiendo dicho escenario ciertamente toda colaboración de terceros; lo que da cuenta de un quehacer delictual de gran violencia que además de producir afectación física en la provocó ciertamente una vulneración psicológica, motivos por los cuales, el tribunal situándose en el grado mínimo, impondrá a todos ellos las penas solicitadas por el persecutor entendiendo que dichas penas representan el injusto del accionar de los acusados. Haciéndose presente en todo caso, que estos jueces están imponiendo a todos los acusados la pena dentro del grado mínimo establecido en la ley, como ya se indicó”, detalla.

“Que, dada la pena a imponer a cada uno de los encartados de acuerdo con lo razonado precedentemente, no resulta procedente efectuar análisis alguno en relación a penas sustitutivas de la ley 18.216”, concluye.

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