La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Luciano Andrés Collao Rozas a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en agosto de 2017, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 251.671-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y detención practicado por la policía al recurrente tras denuncia anónima.
“Que en el caso sub lite, el punto neurálgico de la discusión trasuntó en desentrañar si el procedimiento policial estuvo precedido del indicio exigido por el legislador para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, cabe señalar que en el basamento sexto de la sentencia atacada se plasma con claridad los argumentos tenidos en vista para validar el proceder de Carabineros de Chile. Así, la aludida reflexión comienza entregando un marco conceptual de lo que debe entenderse por ‘caso fundado’, para luego dejar asentado –correctamente– que la denuncia anónima no puede ser analizada aislada y abstractamente, sino que precisamente incorporando todos los elementos objetivos posibles de extraer del contexto factico que rodeó la intervención policial y que fueron allegados al proceso a través de los distintos medios de convicción indicados en el referido motivo sexto”.
“En base a lo anterior, los juzgadores discurrieron que la denuncia anónima que propicio la posterior detención del imputado provino de una persona calificada, esto es, alguien conocedora del sector en su condición de vecina. Por lo mismo, se trataba de una mujer que estuvo impuesta de primera fuente de lo que estaba sucediendo en el inmueble en que se desarrollaba el velorio y sus inmediaciones”, añade.
“De ahí –ahonda– que el contenido de lo informado por la vecina se exhibía como verosímil y serio acorde con la información que ya mantenían los agentes policiales, esto es, la celebración de un velorio en el que los asistentes estaban usando armas de fuego y percutiendo disparos en la vía pública. Vinculado a lo dicho, los jueces de la instancia también consideraron el cúmulo de llamadas recibidas a los distintos canales institucionales de Carabineros de Chile dando cuenta de los disparos que se estaban efectuando”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En ese escenario, el motivo sexto del fallo recurrido remarca que precisamente cuando los agentes policiales iban en camino al sitio del suceso, recibieron la denuncia telefónica de una vecina del sector quien, describiendo el mismo contexto que la policía ya disponía, con la salvedad que en su relato la denunciante incorporó, además, como nuevo antecedente, la descripción física y de vestimentas que observó de uno de los tiradores, es decir, entregó detalles precisos y concretos de uno de los partícipes”.
“A raíz de lo expuesto, el fallo expresa que con esta información y la escasa distancia que separaba al personal de Carabineros de Chile del lugar de los hechos, dieron inmediatamente con el sujeto que cumplía exactamente con las características descritas, quien al ser controlado le fue encontrado e incautado la pistola marca Taurus 9 mm con tres cartuchos sin percutar”, releva.
Para la Sala Penal: “(…) al tenor de lo todo lo explicitado, resulta impropio reducir el análisis del control de identidad desplegado a la mera denuncia anónima objetada por la defensa. Lo anterior, por cuanto, tal información resultó ser el corolario de un conjunto de antecedentes concretos, previos y concomitantes al control de identidad implementado, los que principiaron con un conjunto de llamadas y denuncias a CENCO, a la unidad policial y al teléfono celular del cuadrante alertando de los disparos que se percutieron y que culminaron con la corroboración en terreno del sujeto que respondía a cada una de las descripciones ofrecidas en la denuncia final formulada por aquella vecina”.
“Que –prosigue–, como colofón a lo manifestado precedentemente, esta Corte Suprema no observa irregularidad alguna en la adopción del control de identidad ejecutado respecto del encartado, quedando disipado que el actuar de los funcionarios policiales se justificó en antecedentes objetivos y concretos, respaldados en la numerosa prueba de cargo desahogada en el juicio oral”.
“Así, una vez revisadas cada una de las fases que conformaron la arquitectura del procedimiento policial incoado en la presente causa, solo queda constatar su estricta sujeción a la normativa aplicable y vigente para este tipo de actuación, razones todas que llevarán a desestimar el cuestionamiento principal de invalidez promovido por el recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Luciano Andrés Collao Rozas, en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N°1700.737.120-9, RIT 27-2023, y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos”.