Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma fallo que declaró caducidad de demanda laboral

28-abril-2025
“De la lectura de dicha norma se desprende con claridad que la modificación efectuada el 18 de noviembre de 2024 importa una nueva demanda, ahora dirigida a una nueva demandada, siendo esa la fecha desde la que debe computarse el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, pues es en esa época que puede entenderse que el actor recurrió al juzgado competente respecto de la actual demandada”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que acogió incidencia de caducidad de demanda por despido injustificado de trabajador desvinculado de consultorio de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 4.759-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que declaró la caducidad de la acción.

“Que de los hechos reseñados se desprende que la resolución cuestionada se ajustó a lo previsto en el inciso segundo del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que, tras facultar a la parte demandante a hacer las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente luego de notificada la demanda, precisa que ‘Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y solo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda”, sostiene el fallo.

Para la Sala Laboral: “De la lectura de dicha norma se desprende con claridad que la modificación efectuada el 18 de noviembre de 2024 importa una nueva demanda, ahora dirigida a una nueva demandada, siendo esa la fecha desde la que debe computarse el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, pues es en esa época que puede entenderse que el actor recurrió al juzgado competente respecto de la actual demandada”.

“Y al no haber sido así declarado en la resolución de 19 de noviembre de 2024, el tribunal incurrió en un vicio de tal gravedad a efectos de la sustanciación del proceso y de los efectos que de ello se siguen para las partes, al afectar el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, que no pudo tenérselo por convalidado simplemente por la tardanza de la demandada en plantear el incidente, más aún dado que se trata de una decisión que la judicatura pudo adoptar de oficio conforme al inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil”, añade.

“Que lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio disciplinario debe ser desestimado”, concluye.