Corte Suprema decreta prescripción y sobreseimiento de causa de responsabilidad penal adolescente

28-abril-2025
“En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos años previsto en la Ley N°20084”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó la prescripción y sobreseimiento total por haber trascurrido el plazo establecido para la persecución penal de adolescente infractor de ley.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción constitucional de amparo.

“Que asentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido el 5 de diciembre de 2019, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 3 de septiembre de 2024”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos años previsto en la Ley N°20084”.

“A lo anterior, se adiciona que a la época del delito regía la regla especial de prescripción prevista en el artículo 369 quater del Código Penal, que hacía aplicable el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpliese la mayoría de edad. Sin embargo, el aludido precepto fue derogado por la Ley 21.160, no aplicándose respecto del menor infractor la norma transitoria de la referida ley”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) como corolario a lo expresado, la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal y lo expone a inapropiadas sanciones”.

“De este modo, el haber rechazado la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N° (…) y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de (…) y, en consecuencia, se declara la prescripción de la acción penal en la presente causa y consecuentemente se sobresee total y definitivamente la presente causa (…)”.