La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó devolver las especies incautadas en un allanamiento a su domicilio y oficina al abogado y actual ministro de Tribunal Constitucional Héctor Mery Romero.
En fallo dividido (rol 12.292-2025) la Segunda Sala del máximo tribunal- integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- consideró injustificada y poco prolija la solicitud realizada por el Ministerio Público para proceder a medidas intrusivas a una persona que aparece sólo vinculada como testigo a una causa.
“Que como resultado de lo manifestado en las pretéritas reflexiones, solo cabe colegir y representar firmemente, cuando menos, una evidente falta de prolijidad en la confección de la solicitud demandada por la Fiscalía, por cuanto a sabiendas de que el amparado tenía la calidad de testigo se promovió ante el respectivo Juzgado de Garantía una presentación inconexa con tal condición, generando una inaceptable ambigüedad que no solo indujo a error a la juzgadora al resolver, sino que también se consumó en la adopción de un procedimiento policial lesivo de garantías fundamentales del amparado, entre ellas, su libertad personal.
Además, la etapa desformalizada en que se encuentra la investigación agudiza el reproche, toda vez que obligaba al Ministerio Público a actuar bajo un estándar de mayor celo, acuciosidad y responsabilidad en la elaboración de la solicitud, debido a que, ciertamente, el tribunal resolvería el requerimiento con el solo mérito de lo que en éste se consignare, es decir sin mayores contrapesos, como finalmente sucedió.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, solo una vez asentadas las ideas previamente desarrolladas, es posible adentrarse en determinar si la resolución judicial que autorizó el allanamiento de la casa habitación del amparado e incautación de objetos y documentos de su propiedad, cumplió o no con las formas establecidas en la ley, al tenor de lo preceptuado en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, en específico con el mandato de fundamentación descrito en el artículo 36 del citado cuerpo legal.
“En ese sentido, imperioso aparece atenerse a lo informado por la jueza que libró la orden judicial impugnada, en cuanto a que su decisión se apoyó netamente en la criticada presentación hecha por la Fiscalía y que, a partir de ella, adquirió el convencimiento que el amparado tenía la calidad de imputado en la investigación iniciada. Esto por cuanto, mediante tal declaración quedó en evidencia que la decisión judicial presentó la insalvable dificultad de haber sido dictada bajo supuestos inexactos y disconformes con la realidad, transformándola automáticamente en una resolución inválida por falta de fundamentación.
“Así, todas las consideraciones plasmadas en la resolución judicial en análisis se apoyan en la cuestionada solicitud de diligencias intrusivas entablada por el Ministerio Público, impidiendo que la juzgadora pudiese siquiera representarse la posibilidad de que el amparado tuviese la calidad de testigo, antecedente de suyo relevante si se tiene en cuenta las particulares reglas de proceder que contempla el inciso segundo del artículo 217 del Código Procesal Penal, tratándose de terceras personas.
“Bajo ese escenario, el requerimiento del Fiscal de la causa privó al tribunal de acceder a un caudal informativo acorde a la situación real del amparado, factor que se tradujo en la exposición de razonamientos completamente inoponibles en relación a éste, fenómeno procesal que, en términos sencillos, equivaldría a la ausencia de fundamentos.
“Como colofón a lo dicho supra, es posible colegir que las medidas intrusivas autorizadas respecto del señor Héctor Mery Romero y que afectaron su libertad personal, fueron consecuencia de una resolución dictada con prescindencia del deber de fundamentación, transformando en ilegal el dictamen judicial y, con ello, habilitar a esta Corte Suprema para emitir pronunciamiento favorable en relación con la apelación interpuesta en beneficio del amparado.”
“Que, sin bien lo manifestado hasta ahora bastaría para acoger la acción de amparo entablada, solo se dirá, a mayor abundamiento, que en el remoto e hipotético evento de que la jueza se hubiese representado -aun lejanamente- la calidad de testigo del amparado, igualmente, frente a la notoria y visible ambigüedad de la presentación del Fiscal de la causa, en concomitancia con la trascendencia e impacto de la diligencia pedida, el tribunal estaba obligado a requerir previamente del persecutor las precisiones que fuesen necesarias para despejar cualquier situación incierta. Esto, principalmente para satisfacer correctamente el estándar de proporcionalidad que conlleva acceder a una diligencia invasiva de derechos fundamentales como la implementada en la especie.
“Finalmente, ante la disyuntiva relacionada con la calidad que detenta el señor Héctor Mery Romero en relación con la pesquisa desformalizada seguida por el Ministerio Público, igualmente el Juzgado de Garantía tendría que haber negado lugar a la actuación policial incoada, recurriendo para ello al principio básico previsto en el artículo 5 inciso segundo del Código Procesal Penal queobliga a inclinarse por una interpretación restrictiva al instante de dar aplicación a una disposición limitativa de derechos.”, continúa el fallo.
La sentencia sostiene: “Que, en suma, habiendo sido demostrado que el amparado nunca ha tenido la calidad de imputado en la investigación seguida por el Fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de O´Higgins y que, a pesar de ello, se dictó una resolución judicial que accedió al allanamiento e incautación de objetos y documentos de su propiedad bajo la creencia de que si detentaba tal condición, solo resta constatar un pronunciamiento judicial carente de motivación, por desconexión de sus argumentos frente a la real situación del amparado. De esta forma, se percibe prístinamente la ilegalidad denunciada en relación a la aludida resolución judicial la que, a su vez, permitió la ejecución de una actuación lesiva de la libertad personal del señor Héctor Mery Romero, satisfaciendo con ello todos los requerimientos jurídicos para acoger la presente acción constitucional de amparo.”
Por lo tanto se decide: “SE REVOCA la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1300-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor del señor Héctor Mery Romero y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2401297256-K, RIT N°10876–2024, solo en lo atingente a las medidas intrusivas dispuestas en contra del señor Héctor Mery Romero, debiendo el Ministerio Público hacer entrega inmediata al amparado de todos los documentos y objetos que le fueron incautados, disponiendo que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago fiscalice y arbitre las medidas que resulten atingentes para obtener el pronto cumplimiento de lo ordenado.”
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Ferrada.