La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto y declaró reservada la información solicitada por ley de transparencia a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
En fallo unánime (causa rol 539-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra Elsa Barrientos– acogió la acción tras establecer que la información pedida tiene el carácter de reservada o secreta.
“Que el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 consagra como motivo de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “La causal anterior se relaciona con el artículo 28 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, conforme al cual la Comisión, así como los comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que estos no tengan el carácter de públicos”.
“Que si bien el CPLT estima que la causal de reserva no se configura por cuanto la norma solo consagra un deber funcionario de confidencialidad, lo cierto es que la norma principia consagrando la reserva en relación a la ‘Comisión’ y luego alude a los comisionados y demás funcionarios, lo que conduce a descartar que se trate de una regla en que los destinatarios sean únicamente los profesionales y funcionarios que trabajan en la CMF”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Por mandato legal la institución está obligada a guardar reserva y por ello al denegar el acceso a la información requerida su actuar se ajusta a la normativa que la rige, en tanto –como órgano público– debe sujetar sus actos a la ley, lo cual se traduce en el deber de respetar la reserva de la documentación pública que mantiene en su poder, por cuanto allí se contiene la norma general de secreto o reserva destinada a la Comisión y al personal, consagrada en razón de la función del órgano fiscalizador y técnico, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema, asentando que se trata de un deber institucional y no solo funcionario”.
“La propia Corte Suprema se ha hecho cargo de la exigencia de estar contenida la reserva en una ley de quórum calificado, señalando que al revisar la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N°21.130, puede concluirse que las modificaciones que introdujo al artículo 28 fueron acordadas por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, según consta del acta de la discusión en Sala de la Cámara de Diputados de 9 de enero de 2018, y lo propio aconteció en el Senado”, releva.
“Del tenor literal de la norma que se invoca por CMF –ahonda– se infiere claramente que los destinatarios de la prohibición son todos los profesionales y funcionarios que en ejercicio de su cargo tomen conocimiento de la identidad del denunciante anónimo o de quien haya solicitado acogerse a esa institución y de los antecedentes que permitan identificarlo, restricción que se justifica en el ámbito de protección del denominado Denunciante Anónimo, en razón de la naturaleza de la materia, el fin público de la actividad fiscalizadora de la reclamada, la necesidad de mantener en secreto tanto la identidad del denunciante, como cualquier antecedente que permita identificarlo y evitar afectación de derechos de terceros. La prohibición además dice relación con determinados actos y documentos recibidos con ocasión de denuncias anónimas, razón por la cual, por aplicación de esta norma legal, igualmente la información requerida queda cubierta por una causal especial de reserva o secreto introducida por una ley de quórum calificado –Ley N°21.314, de 2021, Ley de Agentes del Mercado– propia de la actividad técnica de la reclamada y de alcance institucional”.
“En las condiciones anotadas, es evidente que el deber de reserva no solo alcanza a los funcionarios sino también al órgano administrativo –Comisión– por cuanto los actos son desplegados por los funcionarios públicos actuando en el ámbito de sus competencias y ciertamente la información a que acceden lo es por ser parte de la Administración Pública”, afirma la resolución.
“Que en atención a lo antes razonado habrá de acogerse la acción de reclamación por la causal de reserva o secreto prevista en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285, por cuanto la publicidad en este caso pone en riesgo la efectividad de la actividad fiscalizadora de la reclamada, es decir, afecta el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por la Comisión para el Mercado Financiero y, en consecuencia, se deja sin efecto la Decisión de Amparo C12793-2023, pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia”.