El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral, a Eduardo Arturo Medina Hernández, estudiante de sociología a la época de los hechos, quien fue detenido en diciembre de 1976 y sometido a torturas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por un par de horas, tras haber sido denunciado por su padre como “mirista”.
En el fallo (causa rol 20.253-2023), la magistrada Daniela Royer Faúndez rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Medina Hernández fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que el daño moral debe ser probado por quien lo reclama, desde que este constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien la demandada no ha cuestionado la configuración del daño moral padecido por el actor –sino únicamente la procedencia o cuantía de la suma pedida a su respecto–, la parte demandante rindió prueba documental y testifical para justificar la indemnización por daño moral pedida”.
“Que en cuanto a la prueba documental, se destaca el informe de clínico de daño psicosocial, elaborado entre los meses de abril y mayo de 2023, por doña Carola Chávez Cárdenas, psicóloga del Programa PRAIS, respecto de don Eduardo Arturo Medina Hernández, señalando que durante varios años presentó un trastorno por estrés post traumático, verificando actualmente la presencia de daño psicológico manifestado a través de la presencia de sintomatología post traumática cronificada, que no configura el diagnóstico de trastorno, no obstante ha interferido en su vida de manera intermitente y ha tomado diversas formas de expresión e implicancias, significando un deterioro subjetivo del potencial de desarrollo, bienestar y calidad de vida”, añade.
“Agrega que –prosigue–, el hecho de ser expulsado del país, si bien ha significado logros y factores positivos a nivel personal y familiar, también le ha generado una sensación de desarraigo, con sentimientos inconscientes de impotencia y rabia ante la dificultad que ha revestido la adaptación a otra cultura donde en un inicio no había redes de apoyo en lo laboral, familiar y económico”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, además, se rindió prueba testimonial, cuyas declaraciones convergen en que don Eduardo Arturo Medina Hernández fue objeto de persecución política por parte del Estado mientras era estudiante universitario, situación que derivó en su exilio”.
“Que, conforme al informe psicológico y las declaraciones de los testigos, es posible dar por acreditado que don Eduardo Arturo Medina Hernández presenta lesiones sicológicas producto de la detención y persecución política que sufrió a temprana edad”, releva.
“Que correspondiendo avaluar prudencialmente el daño moral padecido por el actor, considerando la entidad de las secuelas sicológicas, conforme a lo concluido por la sicóloga en su informe, la duración de su privación de libertad –unas horas– y la reparación pecuniaria ya recibida por parte del Estado, este será estimado en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos)”, concluye.
“Que la suma mencionada será reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha que el fallo se encuentre ejecutoriado y devengará intereses corrientes desde que la demandada incurra en mora”, ordena.