Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley busca asegurar suministro a electrodependientes

25-abril-2025
“Que, en síntesis, el proyecto de ley busca asegurar la continuidad del servicio eléctrico de las personas con electrodependencia y hacer efectivo el acceso a los servicios y el ejercicio de los derechos de las personas con electrodependencia en Chile”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 21 de abril recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para asegurar la continuidad del suministro de electricidad a personas con electrodependencia”. Informe que fue remitido a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.

“Que, en síntesis, el proyecto de ley busca asegurar la continuidad del servicio eléctrico de las personas con electrodependencia y hacer efectivo el acceso a los servicios y el ejercicio de los derechos de las personas con electrodependencia en Chile”, sostiene el informe.

“La iniciativa plantea medidas adicionales a las ya existentes de protección a las personas electrodependientes”, añade.

“En lo que se refiere a las atribuciones de los tribunales de justicia, se busca eliminar un título ejecutivo especial para cobrar deudas generadas por consumo del inmueble en que resida una persona electrodependiente, y de hospitales y cárceles, de manera que los acreedores tendrán que demandar vía declarativa a los deudores”, añade.

Para el pleno de ministros: “Esta propuesta no da cuenta del régimen legal que establece una serie de derechos a los usuarios ante sedes administrativas y judiciales para reclamar frente a cobros improcedentes, régimen que hace razonable la decisión de dotar de mérito ejecutivo a determinados documentos de cobro, y no parece útil obligar que estas deudas deban determinarse judicialmente en un juicio declarativo, con el consiguiente costo para demandantes, demandados, a través de gastos, costas, y recargando tribunales, en circunstancias que sus elementos centrales pueden igualmente ser discutidos en el juicio ejecutivo respectivo mediante la oposición de las excepciones que el ejecutado estime”.

“Por lo demás, no es efectivo que este régimen suponga una ventaja procesal a las empresas, que se afecte el acceso a la justicia y las garantías procesales, puesto que, en realidad, los usuarios de electricidad, electrodependientes o no, tienen garantizados sus derechos para reclamar administrativa y judicialmente”, releva la Corte Suprema.

“Con relación al establecimiento de una garantía de no ejecución respecto de sentencias firmes y ejecutoriadas, ello conllevaría restarle toda eficacia a la decisión judicial, lo que podría pasar a llevar la función constitucional de ‘hacer ejecutar lo juzgado’ de los tribunales de justicia, además de otras observaciones técnicas”, advierte el pleno.
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