Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto prisión preventiva anticipada

25-abril-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva anticipada de imputada que se encuentra sujeta a dicha medida cautelar en causa diversa.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva anticipada de imputada que se encuentra sujeta a dicha medida cautelar en causa diversa.

En fallo unánime (causa rol 12.012-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”.

Para la Sala Penal: “(…) al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.

“Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva”, añade.

“En el presente caso, la amparada ya se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida igualmente ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 2915-2021), de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa –RIT 1377-2025 del referido Juzgado de Garantía–, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en alguna de aquella causa, como tampoco la necesidad de cautela al encontrarse privado de libertad en otras dos causas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°461-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Susana Giselle Sánchez Contreras y que, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1377-2025”.