Corte de Santiago ordena al Registro Civil reimprimir carné de identidad

25-abril-2025
“Que, el recurrente, con situación migratoria regular en trámite, no ha podido proceder a la ‘renovación’ de su cédula de identidad por cuanto el procedimiento de regulación de su situación migratoria aún se encuentra pendiente de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, entidad que, en el informe evacuado en autos, ratifica la efectividad del procedimiento en actual tramitación”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a la reimpresión de la cédula de identidad de ciudadano extranjero en proceso de regularización migratoria.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Sergio Córdova y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– estableció el actuar arbitraria del servicio recurrió al denegar la reimpresión del documento extraviado en un control policial. 

“Que, la ilegalidad que se imputa en estos autos al Servicio de Registro Civil e Identificación consiste en su negativa a proceder a la ‘reimpresión’ de la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente, y no su ‘renovación’, la cual le fue extraviada en un control policial, y cuya constancia presentó en su oportunidad ante Carabineros de Chile”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, el recurrente, con situación migratoria regular en trámite, no ha podido proceder a la ‘renovación’ de su cédula de identidad por cuanto el procedimiento de regulación de su situación migratoria aún se encuentra pendiente de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, entidad que, en el informe evacuado en autos, ratifica la efectividad del procedimiento en actual tramitación”.

“Que, el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone: ‘Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud’”, añade

“Que, la Excma. Corte Suprema, por sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, dictada en los autos Rol N°115.064-2022, señaló: ‘… es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad.
Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero… Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país’”, reproduce la sentencia.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo a lo señalado en los motivos anteriores, resulta indiscutido que conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325 la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente se encuentra vigente mientras se tramita su solicitud de regulación migratoria, lo que acontece en este caso, por lo que dicho documento mantiene su validez mientras no concluya la tramitación antes señalada”.

“Que, así entonces, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de proceder a la ‘reimpresión’ de la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente afecta la garantía constitucional denunciada como conculcada, puesto que habiéndose acreditado que la regulación de su situación migratoria se encuentra en trámite, dicha documento mantiene su validez, por lo que, al no procederse a su reimpresión, se le impide actuar válidamente y realizar trámites en el país”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas el recurso de protección en favor de (…), interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y se ordena a dicha entidad que proceda a la ‘reimpresión’ de la cédula de identidad ‘vencida’ del recurrente, actualmente vigente de conformidad al artículo 43 de la Ley N°21.325, lo cual deberá realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia”.

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