Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral de educadora diferencial

24-abril-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió íntegramente la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones de educadora de párvulos desvinculada en forma injustificada y discriminatoria por la Congregación Salesiana (Centro Educativo Salesianos Alameda).

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió íntegramente la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones de educadora de párvulos desvinculada en forma injustificada y discriminatoria por la Congregación Salesiana (Centro Educativo Salesianos Alameda).

En fallo unánime (causa rol 5.704-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a la recurrente pagar las sumas de $14.646.544, equivalentes a 11 remuneraciones; $1.997.256 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de $ 1.154.422, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar que el finiquito solo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa’”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, el alcance del artículo 177 del Código del Trabajo, en la forma planteada, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto dice relación con una cuestión genérica, reconocida en la sentencia que se recurre y en las que le sirven de contraste; que no plantea el conflicto jurídico en que incide la materia de derecho propuesta y sobre la cual debería pronunciarse esta Corte, razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro”, concluye.

Asimismo, el fallo de primer grado ratificado ordenó: “Como medida adicional de reparación, la denunciada Congregación Salesiana - Centro educativo Salesianos Alameda, deberá bajo apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, en el plazo de 30 días corridos una vez la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada proceder a:
A.- Capacitar a todos los funcionarios bajo cualquier modalidad de contratación de la denunciada, incluyendo todas sus jefaturas, en materia de Derechos Fundamentales dentro de la Empresa, con un curso de a lo menos 12 horas pedagógicas, dictadas, a costa de la denunciada, por docentes especialista en Derecho Laboral, debiendo con la anticipación necesaria, presentar al tribunal la planificación de la capacitación respectiva para su aprobación y debiendo dar cuenta de la realización de la capacitación con una certificación de la casa de estudios respectiva.
B.- Realizar a lo menos 4 charlas de al menos 3 horas pedagógicas de duración cada una, a la totalidad de la comunidad educativa (tanto trabajadores como alumnos) sobre la relevancia de la no discriminación y el respeto a los derechos fundamentales, dictadas a costa de la denunciada, por docentes especialista en Derecho Laboral, debiendo con la anticipación necesaria, presentar al tribunal la planificación de la capacitación respectiva para su aprobación y debiendo dar cuenta de la realización de la capacitación con una certificación de la casa de estudios respectiva”.