Corte Suprema confirma fallo que condenó a mutual por negligente atención de accidente laboral

24-abril-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por la Asociación Chilena de Seguridad, sede Talca, en contra de la sentencia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y la condenó a pagar la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral, por negligencia médica en tratamiento de accidente laboral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por la Asociación Chilena de Seguridad, sede Talca, en contra de la sentencia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y la condenó a pagar la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral, por negligencia médica en tratamiento de accidente laboral.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso de casación sustancial por manifiesta falta de fundamento.

Que el recurso de casación en la forma no podrá ser acogido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones de la recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta”, plante el fallo.

“De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por el demandado, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega”, añade.

La resolución agrega: “Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1702 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha desconocido el valor probatorio de las pruebas que se produjeron en el proceso, pese a ser la ley quien le asigna un valor determinado y de carácter obligatorio, lo que constituye una violación flagrante a la ley, en particular al artículo 1702 del Código Civil en relación al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la prueba de las obligaciones”.

Para la Sala Civil: “(…) del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas relativas a la acción de responsabilidad extracontractual deducida por el actor y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1557, 1559, 2314, 2320, 2319, 2320, 2321, 2322 y 2329 del Código Civil, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.

“Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Víctor Núñez Reyes en representación de la demandada y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo profesional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco”.