Juzgado del trabajo de Temuco acoge tutela por vulneración de derechos contra Corporación Municipal

24-abril-2025
En el fallo, la magistrada estableció que la corporación vulneró los derechos fundamentales de la denunciante y la condenó a pagar a la trabajadora la suma de $8.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, pago de una multa a beneficio fiscal de 20 UTM; la revisión de reglamento interno de orden, higiene y seguridad por la Dirección del Trabajo, y la obligación de realizar una charla sobre derechos fundamentales, ley Karin, violencia en el trabajo y formas de proceder ante denuncias.

El Juzgado de Letras de Temuco acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, deducida en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural de la comuna.

En el fallo, la magistrada Viviana Ibarra Mendoza estableció que la corporación vulneró los derechos fundamentales de la denunciante y la condenó a pagar a la trabajadora la suma de $8.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, el pago de una multa a beneficio fiscal de 20 UTM; más la revisión del reglamento interno de orden, higiene y seguridad por parte de la Dirección del Trabajo, y la obligación de realizar una charla sobre derechos fundamentales, ley Karin, violencia en el trabajo y formas de proceder ante denuncias.

“Que dentro de las medidas reparatorias este tribunal considera, que corresponde el daño moral atendida las circunstancias vividas por la trabajadora, quien fue despedida luego reincorporada por su estado de embarazo, y al volver es menospreciada en sus funciones, cambiada oficina, separada del grupo, no se le daba trabajo, se siguió manteniendo a su reemplazante, no se le daban las condiciones, ni las herramientas esto después del regreso de su postnatal”, consigna el fallo.

La resolución releva que la trabajadora: “(…) ha tenido una afectación a su salud de lo que da cuenta el informe y declaración del perito Sergio Yáñez Vázquez quien señala que existe una baja en la autoestima, un cuestionamiento como profesional, y también de su maternidad. Teniendo en consideración que este era el primer hijo de la actora, quien se ve expuesta durante la gestación, el nacimiento y los primeros meses de vida de su hija a un ambiente laboral hostil por liderazgo disfuncional como informa la Mutual en sus atenciones independientemente de que esta haya sido declarada una enfermedad común, y como bien indica el perito Yáñez se encuentra en una condición más vulnerable, donde además no recibía apoyo de su entorno laboral, lo que hace que se cuestione en distintos planos de su vida, sin que se observen otros factores extra laborales”.

“Lo anterior se plasma en el informe de peritaje, así como en la relatado por el perito lo que es ratificado con los testigos trabajadores quienes la vieron con el ánimo bajo, e incluso dos de ellos sostienes que la vieron llorar en dos oportunidades, indicando todos que el problema se radicaba en la gerenta la cual además de tener problemas con los funcionarios especialmente se dirigía a la denunciante por el solo hecho de haber ingresado con doña (…)”, añade.

 

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que se acoge la acción de tutela deducida por (…), en contra de la denunciada y demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE TEMUCO, representada legalmente por su presidente, Roberto Neira Aburto, al haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales denunciados, y se ordena:
a.- Las siguientes medidas:

1.- Se ordena la revisión del reglamento interno de orden higiene y seguridad de la denunciada por parte de la Dirección del Trabajo para que verifique si esta se encuentra acorde a las últimas modificaciones. Para ello la denunciada deberá remitir copia a dicho organismo administrativo para su revisión 10 días después de que la sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo la Dirección del trabajo verificar si cumple con la normativa vigente u ordenar los cambios necesarios debiendo acreditar además su entrega a los trabajadores, remitiendo acta de entrega a estos últimos a este tribunal. Todo en el plazo máximo de 3 meses desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
2.-Se ordena además realizar charla por la Dirección del Trabajo respecto a derecho fundamentales, ley Karin, violencia en el trabajo y formas de proceder para las denuncias, la que podrá ser efectuada en más de una sesión debiendo incluir en total como mínimo al 80% de los funcionarios y el 80% del directorio, esto a fin de no entorpecer las labores de los involucrados. La que deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, registrándose mediante acta, la que deberá ser remitida al tribunal para acreditar el cumplimiento.
b.- Indemnización por daño moral en la suma de $ 8.000.000, a la que se le aplicaran reajustes e intereses desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia.

Se ordena el pago de una multa a beneficio fiscal la que se regula de conformidad lo dispuesto en el artículo 506 inciso 4 del Código del Trabajo tratándose de una mediana empresa en 20 UTM”.

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