Corte de Apelaciones de Arica confirma condena por homicidio en la vía pública

24-abril-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Fernando Rodrigo Osorio González a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 201-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Juana Ríos Meza– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“(…) no se constata en el fallo la alegada vulneración al principio lógico de razón suficiente, pues de su lectura emana que en el motivo noveno el tribunal establece el hecho acreditado y consigna pormenorizadamente cada uno de los antecedentes en base a los cuales lo determinó, en tanto que en el motivo décimo, realiza el análisis y ponderación de toda la prueba aportada con sujeción a la norma del artículo 297 del CPP, exponiendo pormenorizadamente cómo los antecedentes analizados lo condujeron lógica y fundadamente a concluir la existencia del delito de homicidio simple materia de la acusación, sin observarse falta de fundamentación o fundamentación aparente al respecto en perjuicio del acusado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tal fundamentación sirve también de base al tribunal en el motivo décimo tercero para desestimar la tesis de la legítima defensa propia invocada por el defensor, donde, sin perjuicio del análisis previamente anotado, consigna de manera pormenorizada y con los antecedentes de respaldo, la razón por la que no concurre ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 10 N°4 del CP para su configuración, lo que desvirtúa la denuncia del recurrente de falta de fundamentación, más aún si para sustentarla invoca solo una parte de la prueba ponderada”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de la manera indicada, la sentencia impugnada cumple con todos los requisitos de fundamentación exigidos por los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, al hacerse cargo los juzgadores de toda la prueba aportada y recibida personalmente por ellos, y al ponderarla mediante un razonamiento completo y lógico que explica y justifica el establecimiento de los hechos, su calificación jurídica y las razones que el permitieron desechar la eximente de responsabilidad penal planteada por la defensa”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 12:30 horas del 6 de marzo de 2024, en calle Baquedano de la ciudad de Arica, R.M.F. mantuvo una discusión con el acusado, “quien premunido de un cortapluma golpeó a la víctima en tres oportunidades, causándole dos heridas cortopunzantes en el hemitórax anterior izquierdo y otra herida en el brazo izquierdo, tercio medio, cara anterior. Siendo la segunda herida la que provocó la muerte de la víctima por shock hipovolémico por paro cardiorrespiratorio y anemia aguda causada por herida penetrante cardiaca”.

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