Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra municipalidad

24-abril-2025
“Por ende, si la recurrente se vio privada de la posibilidad que ahora reclama, lo fue por una causa que le resulta imputable, de momento que no agotó los esfuerzos para alcanzar el fin que perseguía”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización presentada por la recurrente, en contra de la Municipalidad de Providencia por accidente que sufrió en abril de 2020, al tropezar con una canaleta.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Érica Villegas y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción en la sentencia apelada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la acción por inactividad de la recurrente.

“Acerca de los planteamientos formulados en el recurso, se debe poner en relieve el hecho de que la demandante dispuso de dos oportunidades para rendir la prueba testimonial y que, en una tercera fecha fijada por el tribunal para producir dicha probanza, por resolución que adquirió el carácter de firme, revisada y ratificada por esta misma Corte, se desechó su petición de disponer de una tercera oportunidad para ejecutar esa prueba”, plantea el fallo.

“Por ende, si la recurrente se vio privada de la posibilidad que ahora reclama, lo fue por una causa que le resulta imputable, de momento que no agotó los esfuerzos para alcanzar el fin que perseguía”, añade.

La resolución agrega: “En ese orden de ideas, respecto de los correos electrónicos que acompañara en su oportunidad, se debe consignar que la falta de respuesta a los mismos no implica falta de disponibilidad del receptor respectivo, a lo que se agrega que hubo casos en que le respondieron aceptando y otro en que le informaron estar de vacaciones en marzo, pero en circunstancias que la audiencia de prueba estaba fijada para mayo de ese año 2022. Consecuentemente, tales antecedentes no hacen más que corroborar esa inactividad de la recurrente”.

“En el mismo recurso se hace valer la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la exigencia del artículo 170 N°4 del mismo texto legal, alegando que existiría una ponderación genérica de la prueba documental y que no se asignó un valor adecuado a la carta suscrita por el director jurídico de la municipalidad demandada, en la cual reconocería expresamente que la canaleta ‘no considera una rejilla y corresponde a una canaleta abierta’”, releva el fallo.

“Se debe recordar que, en cuanto arbitrio de invalidación, el de nulidad formal es de última ratio. Así se colige de lo establecido en el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, al disponerse allí que puede desestimarse un recurso de esta índole cuando quien lo deduce no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo. En la especie, la existencia del recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente, permite la corrección de los eventuales defectos del fallo, lo que hace que esta casación no pueda prosperar”, concluye.

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