La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Enel Chile SA, la cual deberá dar estricto cumplimiento a la resolución, dictamen de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sobre cobro intereses por mora de consumo.
En fallo unánime (causa rol 9.804-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la empresa al incumplir la resolución exenta que acogió el reclamo formulado por la parte recurrente.
“Que de conformidad con el mérito de los antecedentes, el acto arbitrario e ilegal en contra de cual se recurre, radica en el incumplimiento por parte de la recurrida de la Resolución Exenta N°23872, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, el 10 de abril de 2024, en virtud de la cual se acogió el reclamo formulado por la parte recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que para resolver es necesario tener en consideración que las resoluciones que emanan de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tienen su fundamento en las funciones que le encomienda su normativa orgánica contenida en La ley Nº18.410, cuyo artículo 2º previene que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas”.
“Por otra parte –prosigue– la citada Ley N°18.410 le otorga al Servicio –en lo atinente al tema que nos ocupa– la facultad de resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, pudiendo aplicar multas u otras sanciones y, aunque no medie reclamo, iniciar de oficio tales procedimientos cuando compruebe infracciones de las normas que le corresponde fiscalizar (artículo 3º, Nº17)”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Asimismo es útil puntualizar que a la Superintendencia, entre otras funciones, se le han otorgado facultades para interpretar y aplicar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización (artículo 3º Nº34); para adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas de su competencia (artículo 3º, Nº36); y para sancionar el incumplimiento de las instrucciones y órdenes que imparta en el desempeño de sus funciones (artículo 3° A, en relación al artículo 15º, inciso 1º)”.
“Que como ha quedado acreditado en virtud del informe evacuado por la SEC si bien la concesionaria dio cumplimiento, en general, a lo resuelto en la Resolución Exenta N°23872, la empresa incluyó en la nueva facturación el cobro de intereses por mora en el pago de las boletas o facturas, lo que torna su proceder arbitrario, por cuanto la aplicación de intereses no fue contemplada en el veredicto de la autoridad del ramo”, releva.
“A mayor abundamiento, y como lo afirma la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cobro de intereses por mora aplicado por la distribuidora no resulta procedente en el caso de autos, toda vez que la mora en el pago de las boletas y facturas que invoca la empresa no es imputable al usuario, el que oportunamente, a través de los canales contemplados en la normativa vigente, reclamó, desde la facturación inicial, los cobros de suministro efectuados”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto por don Renato Alviz Santander en contra de Enel Distribución Chile S.A., solo en cuanto se ordena a la recurrida dar estricto cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Exenta N°23872 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en orden a no incluir en la nueva facturación a la que se refiere, el cobro de intereses por mora en el pago de las boletas o facturas”.