Segundo TOP condena a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio autores de tráfico de drogas

24-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Pablo Raúl Beltrán Araujo a la pena privativa de libertad de 5 años y un día de presidio; y a Malvin Eduardo Berroa Carrasco, José Luis Encarnación Pérez y Carlos Encarnación a 3 años y un día de reclusión, en calidad de coautores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pablo Raúl Beltrán Araujo a la pena privativa de libertad de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM y costas, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 64-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Larredonda Muñoz (presidenta), Marcela Nilo Leyton y Hermes Hein Aedo (redactor)– condenó a los acusados Malvin Eduardo Berroa Carrasco, José Luis Encarnación Pérez y Carlos Encarnación a 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM cada uno y costas, como coautores del delito..

Penas que, solo en el caso de los condenados Encarnación, el tribunal sustituyó por la libertad vigilada intensiva, “(…) debiendo el delegado elaborar un plan de intervención que se aprobará en audiencia oportunamente, para lo cual deberán estos acusados residir en la ciudad de Santiago”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción de la droga incautada; más el comiso de las tarjetas bancarias, máquina Transbank y el dinero, incautados en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 18 de julio de 2024, “(…) en la intersección de las calles 14 de la Fama con Costa Rica, de la comuna de Independencia, los imputados sin contar con las autorizaciones competentes portaron, transportaron y mantuvieron en su poder, con el objeto de traficar, al interior del vehículo en el que se movilizaban marca Suzuki, modelo Alto, placa patente única DFZY77, en una mochila, 12 envoltorios de nylon contendora de cannabis con un peso bruto de 295 gramos, 4 bolsas de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 3,4 gramos, además de 37 tarjetas bancarias de diversa marca y entidad con diferentes propietarios y un dispositivo transbank electrónico. Este vehículo fue conducido por José Luis Encarnación Pérez, Carlos Encarnación como copiloto, quien además portaba dinero en efectivo por la suma de 491.000 pesos, mientras que como acompañantes en los asientos traseros iban Malvin Eduardo Berroa Carrasco, quien portaba la suma de 229.000 pesos y Pablo Raúl Beltrán Araujo, quien mantenía en su poder la suma de 326.000 pesos”.

“Que se acogerá la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal respecto de Malvin Berroa Carrasco, José Luis Encarnación y Carlos Encarnación, considerando sus extractos de filiación sin anotaciones. Asimismo, se les reconocerá a todos los acusados la aminorante de responsabilidad prevista en el artículo 11 Nro. 9 del Código Penal por cuanto mediante sus declaraciones realizaron una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En efecto, sus declaraciones fueron útiles para situar a cada uno de los acusados en sus respectivos lugares al interior del vehículo y subsanar imprecisiones como las señaladas por el testigo Jaime Guarda Santibáñez al momento de intentar reconocerlos en la sala de audiencia”, consigna el fallo. 

La resolución agrega que: “Asimismo, y únicamente respecto de Pablo Beltrán Araujo, se acogerá la circunstancia agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 Nro. 16 del Código Penal por cuanto fue condenado anteriormente por un delito idéntico, según se desprende de los documentos aportados por el fiscal y detallados en el considerando anterior”.

“Que mediante la remisión que el artículo 3 hace al artículo 1 de la Ley Nro. 20.000 se castiga, en abstracto, el presente delito con las penas de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multas de 40 a 400 unidades tributarias mensuales. Respecto a Malvin Berroa Carrasco, José Luis Encarnación y Carlos Encarnación concurren dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante de responsabilidad penal. De conformidad a lo previsto en el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, la pena privativa de libertad se rebajará un grado y se impondrá en su mínimo, esto es, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Para arribar a esta decisión, se tuvo en consideración que a pesar de que esta última disposición usa el vocablo ‘podrá’, una interpretación lógica y sistemática de las normas de determinación de la pena lleva a concluir que la discrecionalidad del juez se limita a determinar la cantidad de grados que debe bajarse atendiendo al número y entidad de dichas circunstancias aminorantes, pero la rebaja en sí resulta imperativa tratándose de la concurrencia de dos o más atenuantes y ninguna agravante”, detalla la resolución.

“En el caso de Pablo Beltrán Araujo, concurre una circunstancia atenuante y otra agravante. En consecuencia, se compensarán racionalmente y se impondrá la pena en el mínimo del marco penal abstracto previsto, esto es, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Para arribar a las penas privativas de libertad antedichas se tuvo en consideró que no se probaron en el juicio mayores consecuencias perniciosas que las inherentes al ilícito y que la gran mayoría de la droga era marihuana y no otro tipo de droga más perjudicial para la salud pública”, concluye.

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