El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Joshua Andrés Ayala Pavez a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de $4.040.000, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, Ilícito cometido en septiembre de 2019, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 465-2024), el tribunal –constituido por las magistradas Pamela Silva Gaete (presidenta), María Leonor Fernández Lecanda y Macarena Rubilar Navarrete (redactora)– condenó, además, a Ayala Pavez a 541 días de reclusión, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, como autor del delito de consumado de receptación de especies.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:40 horas del 26 de septiembre de 2019, “(…) en calle Las Acacias N°2394, comuna de La Pintana, el imputado JOSHUA ANDRÉS AYALA PAVEZ es sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder el vehículo marca Toyota Yaris, modelo GLI 1.5, color gris, placa patente única GZTW-34, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, por cuanto fue sustraído horas antes desde avenida Luis Matte Larraín N°198, comuna de Puente Alto; mantenía también en su poder el vehículo marca Nissan, modelo D-21, año 1995, color rojo, placa patente única NE-1027, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, por cuanto registra encargo por robo N°3799-07-2019, denunciado el 18 de julio de 2019, ante la 41° Comisaría de La Pintana, y mantenía en la carcasa de la chapa de contacto signos de intervención de terceras personas. Además, el imputado también mantenía en su poder el motor del vehículo placa patente única NT-9785, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, por cuanto registra encargo por robo N°3361-09-2019, denunciado el día 19 de septiembre de 2019, ante la 15° Comisaría de Buin”.
“Teniendo presente la pena establecida en el artículo 456 bis A inciso 3°, receptación de vehículo motorizado, esto es, presidio menor en su grado máximo, de 3 años y 1 día a 5 años, considerando que no concurren circunstancias agravantes y solo una atenuante, de conformidad al artículo 67 del Código Punitivo, se aplicará en su mínimum, esto es, de 3 años y 1 día a 1.460 días”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Teniendo presente la pena establecida en el artículo 456 bis A inciso 1°, esto es, receptación de especies, es de presidio menor en cualquiera de sus grados, de 61 días a 5 años, considerando que no concurren circunstancias agravantes y solo una atenuante, de conformidad al artículo 68 del Código Punitivo, no se aplicará el grado máximo, pudiendo recorrerla de 61 días a 3 años”.
Para el tribunal: “Considerando la mayor extensión del mal causado, pues la víctima recuperó la especie esto fue producto que contaba con sistema de GPS y en el caso del vehículo Nissan había sido denunciado su robo hace más de 2 meses y respecto del motor había sido robado el vehículo al que pertenecía el motor hace 7 días, sin poder recuperar la totalidad de la especie, de conformidad al artículo 69 del Código Penal, se regulará la pena en el caso de la receptación de vehículo en 4 años de presidio menor en su grado máximo. Y en el caso de la receptación de especies en 541 días de presidio menor en su grado medio”.
“En cuanto a la multa –prosigue–, la receptación de vehículo motorizado contempla una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. El Ministerio Público solicitó por el vehículo PPU GZTW-34, la multa de $3.000.000 y por el vehículo PPU NE-1027, la multa de $1.040.000. A lo que no se opuso la defensa. Se incorporó impresión de pantalla, extraída del SII que registra la tasación fiscal del vehículo NE-1027, camioneta Nissan de 1995, $1.040.000. Por lo que el tribunal accede a la multa solicitada de un total de $4.040.000”.
“Considerando que el acusado se encuentra privado de libertad por causa diversa, y deberá cumplir pena efectiva según se indicará, lo que hace presumir sus facultades económicas se verán disminuidas, de conformidad al artículo 70 del Código Penal, se regulará en su mínimo, esto es, 5 UTM, cinco unidades tributarias mensuales”, concluye.