TOP de Ovalle condena a presidio perpetuo y 20 años de reclusión a autor de homicidios de padre e hija

23-abril-2025
Ilícitos perpetrado en enero de 2022, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó hoy –miércoles 23 de abril– a M.A.V.P. a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Zoila Terán Arévalo (presidenta), Ana Karina Hernández Muñoz y Valeria Valiente Vila (redactora)– condenó, además, a M.A.V.P. a 20 años de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple.

Asimismo, M.A.V.P. deberá purgar 5 años de reclusión y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de disparos injustificados en la vía pública.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 23 de enero de 2022, las víctimas –padre e hija de 6 años– se trasladaban a bordo de un automóvil por la comuna de Ovalle. En dicho contexto, M.A.V.P., comenzó a seguirlas en un vehículo junto a otros sujetos no identificados con la finalidad de cobrar venganza por rencillas anteriores.

En una calle de la población Mirador, el vehículo de las víctimas fue interceptado por el móvil en que los seguía el condenado, quien disparó el arma de fuego que portaba e hirió al conductor en las piernas, quien perdió el control y colisionó a una camioneta estacionada en la vía. Padre e hija se bajaron del vehículo y buscaron refugio en un negocio cercano, lugar al que los siguió M.A.V.P., que disparó nuevamente en su contra, provocándoles la muerte por impactos en el tórax y cráneo, respectivamente.

“Que la pena asignada al delito consumado de homicidio calificado conforme lo dispuesto en el artículo 391 N°1 del Código Penal tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Por otra parte, el delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal trae aparejada la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Para la determinación del castigo específico a imponer en para ambos delitos nos estaremos a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, a los imperativos del principio de proporcionalidad de las penas y teniendo presente la inexistencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, así como extensión del daño ocasionado por el actuar del acusado al poner fin prematuramente a la vida de un joven de 26 años y a su hija de tan solo 6 años lo que hace ya que la privación de sus vidas implique una gran pérdida de expectativas de vida, lo que constituye una enorme pérdida para sus familiares y en especial para sus madres”.

Para el tribunal: “(…) este desdén superior a la vida humana como a la integridad física en contra del ofendido, implica en este caso en particular una mayor extensión del mal causado por parte del encartado todo lo cual, fundamenta la aplicación de una pena de presidio perpetuo por el ilícito de homicidio calificado y de 20 años de presidio mayor en su grado máximo para el delito de homicidio simple, acorde a las circunstancias ya señaladas”.

“El tribunal entiende que en relación al delito de disparos injustificados en la vía pública existe un mayor disvalor en la acción ejecutada por el encausado, ello porque además de los disparos en la vía pública como lo exige el tipo penal, que finalmente provocaron la muerte de (…) lo cierto es que quedó suficientemente acreditada una persecución vehicular por varias calles de Ovalle específicamente del sector del Mirador donde fue levantada evidencia balística por los funcionarios policiales como vainillas, proyectil balístico deformado y restos de fragmentos de proyectil balístico lo que sin duda aumento el riesgo para todas las persona que transitaban por el sitio del suceso en ese momento y en el trayecto de la referida persecución”, detalla la resolución.

“Al efecto, la finalidad de protección del presente delito es la seguridad ciudadana y a los problemas de la criminalidad frente a las armas; por ende, el actuar del acusado excede con creces, el atentado al bien jurídico protegido, por lo que esta sala aplicará la sanción de 5 años de presidio menor en su grado máximo por ser más condigno a los hechos y circunstancias”, ordena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.