La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Moisés Albino Salazar Mesías a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en la ciudad de Arica.
En fallo unánime (causa rol 251.025-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.
“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad fue practicado como consecuencia del llamado de auxilio realizado por tres personas distintas a la Central de Comunicaciones CENCO, las que señalaban que en la dirección que precisan (calle Blanco Encalada 1339), al interior de un vehículo de color gris, tipo utilitario o furgón, marca Nissan, se encontraba una multiplicidad de sujetos que exhibían armas de fuego y armas corto punzantes, razón por lo que personal de Carabineros se trasladó al lugar, avistando en las cercanías de la mencionada intersección (calle Independencia con calle Santa María), un automóvil de similares características (furgón, marca Nissan, color gris) cuya placa patente se encontraba adulterada, con sujetos en su interior, quienes al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior permite establecer una multiplicidad de elementos, que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, configuran un indicio que resultaba grave, de entidad, objetivo y, por tanto, suficiente, lo que permitió al personal policial realizar válidamente el control de identidad al acusado y a sus acompañantes, puesto que tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que los mismos se disponían a cometer o estaban cometiendo un crimen, simple delito o falta. De esta manera, los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad investigativo, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) tampoco resulta admisible lo postulado por la defensa, en cuanto a que la ilegalidad de la detención, declarada a través de una sentencia firme y ejecutoriada, tiña de ilegal la prueba obtenida a partir de ella, desde que el artículo 132, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, en lo pertinente, dispone: ‘La declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276’”.
“De otra parte –prosigue–, de los antecedentes registrados en el expediente digital allegados a esta Corte, de conformidad a lo previsto en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se desprende que la decisión adoptada por el juez de control, en orden de excluir la prueba de cargo del auto de apertura, fue revocada por la Corte de Apelaciones respectiva, conforme lo previsto en el artículo 277 del mismo Código, de manera que su incorporación al juicio y su valoración por los jueces del Tribunal Oral no conlleva ilegalidad alguna que pueda infringir las garantías fundamentales denunciadas en el recurso de nulidad”.
“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza al imputado. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por la que será desestimada la causal de nulidad esgrimida y el recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado MOISÉS ALBINO SALAZAR MESÍAS, en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y en contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2200721309-7, RIT N°147-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, los que, en consecuencia, no son nulos”.