Corte de Concepción ratifica expulsión de alumno que agredió a compañeros y profesores en San Pedro de la Paz

23-abril-2025
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la abogada (i) Laura Silva Uribe– descartó actuar ilegal o arbitrario del colegio, al aplicar cancelar la matrícula del educando que registraba una serie de transgresiones disciplinarias.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por apoderado y confirmó la resolución, adoptada por la Escuela Enrique Soro Barriga de San Pedro de la Paz, que expulsó a alumno por conductas agresivas en contra de compañeros y profesores del establecimiento.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la abogada (i) Laura Silva Uribe– descartó actuar ilegal o arbitrario del colegio, al aplicar cancelar la matrícula del educando que registraba una serie de transgresiones disciplinarias.

“Que, según el informe evacuado por la recurrida, la medida de cancelación de matrícula se fundamentó en conductas reiteradas del estudiante que afectaron gravemente la convivencia escolar, incluyendo agresiones físicas y verbales hacia compañeros, docentes y otros miembros de la comunidad educativa. Dichas conductas fueron abordadas mediante múltiples intervenciones y apoyos psicosociales, pedagógicos y disciplinarios, los cuales no lograron modificar el comportamiento del estudiante”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que la Escuela Enrique Soro Barriga aplicó la medida excepcional de cancelación de matrícula invocando lo dispuesto en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), el cual establece las causales y procedimientos para sanciones de esta naturaleza. Además, de acuerdo con lo informado por la Escuela emplazada, y por la Superintendencia de Educación, se cumplió con las disposiciones de la Ley de Subvenciones, que exige la implementación de medidas de apoyo previas y la representación de las conductas al apoderado antes de aplicar sanciones extremas (…). Según consta en los antecedentes relacionados, el establecimiento educacional notificó oportunamente a la apoderada del estudiante sobre el inicio del proceso de cancelación de matrícula, otorgándole la posibilidad de apelar y presentar descargos. Asimismo, se realizaron reuniones y entrevistas con el apoderado y el estudiante, en las cuales se representaron las conductas que motivaron la medida y se buscaron acuerdos para su mejora. Luego, la cancelación de matrícula para el año lectivo 2025, fue comunicada mediante el Oficio Ordinario N°436/2025 de 11 de marzo de 2025”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en virtud de todo lo anteriormente expuesto, y analizados los antecedentes del proceso de conformidad a las reglas de la sana crítica, no se advierte en el actuar de la recurrida un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la medida de cancelación de matrícula fue adoptada conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso, respetando el debido proceso y garantizando los derechos del estudiante y de su apoderado”.

“Que, de esta manera, al no poder establecerse un actuar de la recurrida opuesto a las normas legales y administrativas antes indicadas, tampoco puede ser considerado su actuar como ilegal o arbitrario, razón por la cual procede el rechazo de la acción de protección, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”, concluye.

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