La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Eduardo Valero Avendaño Herrera, director de la Escuela N°82 “República de México” de Placilla a la época de los hechos, quien fue detenido el 24 de septiembre de 1973 por efectivos de la Armada y sometido a torturas en dependencias de la Escuela de Infantería de Marina y el buque Lebu.
En fallo unánime (causa rol 6.205-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, José Pablo Rodríguez Moreno y la abogada (i) Catalina Infante Correa– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, el demandante a la fecha de su detención era director de una escuela en la localidad de Placilla, comuna de Valparaíso, siendo torturado en dependencias de la Armada, en condiciones inhumanas, hacinado, sucio y hambriento. Su detención duró cuatro meses y años después, en 1981, debió salir del país por una nueva persecución estatal, viajando a Austria en calidad de asilado”, consigna el fallo.
“Durante años vivió en el exilio y solo en 1987 pudo regresar al país, donde no pudo recuperar su trabajo, viviendo en condiciones precarias”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) con la prueba rendida por el demandante, valorada en los considerando sexto y séptimo del laudo objetado, se concluye que el mismo sufrió daños físicos y materiales, y por sobre todo, el daño moral directo derivado de al menos, las siguientes circunstancias que rodearon su detención y el sometimiento a tratos crueles e inhumamos en su contra, y que en mayor o menor medida se dieron en este caso particular: a) Daño Mental; b) Amenazas; c) Incomunicación; d) Persecuciones; e) Negativa de acceso a la información; f) Inseguridad; g) Presiones y daños psicológicos; h) Alteraciones del sueño; i) Neurosis de angustia, con secuelas de enfermedades psicosomáticas; j) Aislamiento Social; k) Otras secuelas en el seno de la familia, como separaciones forzosas de largo tiempo; l) Derechos Humanos conculcados en toda su amplitud”.
“En consecuencia, la determinación del quantum debe apreciarse en conformidad con la posición de la víctima y con la naturaleza del daño, esto es, en atención al tipo de derecho agredido, a las consecuencias físicas y psíquicas de la persona, a la persistencia del sufrimiento y, por último, al principio de la integridad de la indemnización de perjuicios que se ordene a pagar”, releva el fallo.
“Es, asimismo, relevante constatar la concurrencia, en la especie, de otro parámetro jurisprudencial en materia de reparación del daño moral, denominado ‘circunstancias personales de la víctima’, las que fueron expuestas con antelación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14383-2019, CON DECLARACIÓN, que se eleva la suma a indemnizar al actor por concepto de daño moral, a cincuenta millones de pesos –$50.000.000–, más los reajustes e intereses que establece la referida resolución”.
Decisión acordada con la prevención del ministro Ulloa Márquez, quien fue del parecer de elevar la suma a resarcir al demandante por concepto de daño moral, a la suma de $60.000.000.