Juzgado del trabajo acoge demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones

23-abril-2025
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido de trabajadora que se desempeñó, como digitadora, en la empresa Software Ingeniería Limitada.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido de trabajadora que se desempeñó, como digitadora, en la empresa Software Ingeniería Limitada.

En el fallo (causa rol 1.186-2024), la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela estableció que no se justificó el despido verbal de que fue objeto la trabajadora.

“En cuanto a la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desempeñadas por la actora, monto de la remuneración y lugar de prestación de los servicios, de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2006, anexos de contrato, certificados de cotizaciones de seguridad social y salud, se encuentra acreditado que la actora y la demandada SOFTWARE INGENIERIA LIMITADA, prestó servicios para esta a contar del 1 de marzo de 2006, que se desempeñaba como ‘digitadora’.
Su remuneración ascendía a la suma de $460.000.
Asimismo, se encuentra acreditado que desempeñaba sus funciones en dependencias de la demandada y posteriormente a contar del año 2020, desde su domicilio”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a la fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral, de los antecedentes aportados a la causa, en especial el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, se puede dar por establecido que la actora fue despedida en forma verbal, sin cumplir con las formalidades legales el día de 9 de noviembre de 2023, razón por la cual deberá pagarse la indemnización de aviso previo, indemnización por años de servicios y el recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.”

“Que la demandada no acreditó el pago de la remuneración del mes de octubre de 2023 y de los 9 días de noviembre de 2023, razón por la cual se hará lugar a esta”, añade.

“En el mismo sentido –prosigue–, no acreditó haber otorgado o compensado el feriado legal y proporcional que se reclama por lo que se hará lugar en los términos pedidos”.

Para el tribunal laboral, en la demandada, “(…) tampoco, acreditó haber pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social de la demandante del período que va entre 2012 al término de la relación laboral el 9 de noviembre de 2023, en AFP Hábitat FONASA y AFC”.

“En virtud de lo anterior, concurren los presupuestos del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, por lo que su despido además es nulo”, releva.

“Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente lo resuelto en causa Rol C-5902-2024 del 23° Juzgado Civil de Santiago, que con fecha 15 de mayo de 2024 declaró la liquidación voluntaria de la demandada, debe estarse al artículo 163 bis del Código del Trabajo”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES y NULIDAD DEL DESPIDO, declarándose que la demandada SOFTWARE INGENIERÍA LIMITADA, deberá pagar a la actora MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ BRAVO, las siguientes prestaciones:
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $460.000.
b) Indemnización por 11 años de servicios, por la cantidad de $5.060.000.
c) Recargo legal del 50%, del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de $2.530.000.
d) Remuneraciones del mes de octubre de 2023, por la cantidad de $460.000.
e) Remuneración de 09 días del mes de noviembre de 2023, por la cantidad de $137.997.
f) Feriado legal por el periodo del 01 de marzo de 2021 al 01 de marzo de 2023, que corresponde a 42 días de remuneración, por la cantidad de $643.986.
g) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2023 y el 09 de noviembre de 2023 (8 meses y 09 días), que corresponde a 14,525 días de remuneración, por la cantidad de $222.712.
II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Deberá hacer el pago de las cotizaciones de AFP Hábitat S.A., de los meses de mayo de 2012, de abril, mayo y de julio a diciembre de 2017, todos los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, y del mes de enero al 09 de noviembre de 2023; de cesantía en AFC Chile S.A., de los meses de abril, mayo, y de julio a diciembre de 2017, todos los años 2018, 2019, de enero a marzo y de mayo a diciembre de 2020, todos los años 2021, 2022 y del mes de enero al 09 de noviembre de 2023, y de salud en Fonasa de los meses de febrero a abril de 2016, de abril, mayo y de julio a diciembre de 2017, todos los años 2018 y 2019, de enero a marzo y de mayo a diciembre de 2020, todos los años 2021 y 2022, y del mes de enero al 09 de noviembre de 2023.
IV.- De conformidad al artículo 162 inciso 5° y siguientes deberá pagar todas las remuneraciones y todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que las demandadas den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, desde la fecha de término del 9 de noviembre de 2023 hasta el 15 de mayo de 2024 de conformidad lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo.
V.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA RESPECTO DE MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN.
VI.- Cada parte pagará sus costas.
Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia prosígase de conformidad a las normas de la Ley 20.720”.

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