Corte Suprema acoge reclamo de ilegalidad por ampliación de helipuerto en la comuna de Huechuraba

23-abril-2025
En la sentencia (rol 241.104-2023), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que hubo actuar ilegal en la decisión al estar emplazado en una zona de uso habitacional no autorizada por el plan regulador.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Huechuraba que decidió ampliar el permiso de edificación del “Helipuerto de Santiago” emplazado en la comuna.

En la sentencia (rol 241.104-2023), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que hubo actuar ilegal en la decisión al estar emplazado en una zona de uso habitacional no autorizada por el plan regulador.

La ampliación o prórroga del plazo para obras provisorias sólo procede “en casos calificados”, al tenor del artículo 124 de la LGUC. Si ya la autorización de las obras provisorias tiene carácter “excepcional” y debe otorgarse “en forma restringida” –según la interpretación de que da cuenta el considerando noveno, la prórroga del plazo en “casos calificados” sólo puede otorgarse en supuestos doblemente excepcionales.

Por lo demás, habida cuenta de las restricciones normativas que enfrenta el emplazamiento de las obras en análisis en un área destinada prioritariamente a uso habitacional, como la zona ZH7 del plan regulador respectivo (restricciones analizadas en el motivo que antecede), la concesión de una prórroga de plazo debería dar cuenta de un ejercicio pormenorizado de ponderación de las circunstancias que permiten entender que la permanencia suplementaria de las obras provisorias corresponde a un caso calificado”, dice el fallo.

La sentencia asegura: “A juicio de esta Corte, las razones esgrimidas por la autoridad urbanística para ampliar el plazo de ejecución de las construcciones provisorias no son suficientes para justificar su permanencia en el tiempo por un periodo suplementario. Más allá de los motivos que pudieren haber justificado la autorización inicial de las obras provisorias, la autoridad no entrega razones que avalen su continuidad. La iniciación de un proceso de reforma al plan regulador continúa, a tres años de la autorización del helipuerto, “en evaluación”.

“Al tenor del artículo 124 de la LGUC, la autoridad municipal actuó de forma ilegal al otorgar la prórroga señalada. Atendidas las precauciones que deben observarse en la aplicación de este texto, según advierte la Circular DDU reseñada en el considerando noveno, así como las restricciones normativas referidas en el considerando undécimo, que dificultan el emplazamiento permanente de obras de infraestructura aeroportuaria en una zona prioritariamente residencial, la ponderación de las circunstancias que muevan a considerar la continuidad de estas obras como un caso calificado es un requisito indispensable de motivación, que fue incumplido en el caso”, continúa el fallo.

La decisión sostiene: “Al haber razonado en sentido contrario, la sentencia impugnada incurre en un error jurídico que influyó sustancialmente en la decisión”.