Corte de Arica confirma condena de 12 años y 5 años y un día de presidio por robos y tráfico de drogas

22-abril-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el 12 de febrero pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Yovanny Iván Alday Arancibia a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia e intimidación y 5 años y un día de reclusión, como autor del delito de tráfico de drogas. Ilícitos perpetrados en enero y junio del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 177-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y Héctor Gutiérrez Massardo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el 12 de febrero pasado.

“Como se advierte en el razonamiento, los sentenciadores solo están aplicando máximas de la experiencia, esto es, que las circunstancias de la nocturnidad y que las personas que son amenazadas con un arma, son elementos que inciden en que estas no se percaten o retengan detalles del suceso, como lo es la existencia o no de tatuajes en el acusado, respecto de los cuales, tampoco defensa acreditó la existencia de ellos en su totalidad. Luego, los sentenciadores se hacen cargo de las afirmaciones de la defensa sobre las inconsistencias con la prueba, como es la referencia de una persona con corte tipo colombiano, cuando una de las víctimas lo expuso para referirse a un segundo sujeto y no al acusado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no se advierte que los sentenciadores hayan realizado una justificación irracional vulnerado el principio lógico de la razón suficiente en el ‘juicio de hecho’1, dado que la atribución de responsabilidad penal surge de la prueba ponderada en forma racional y coherente que permite sostener, más allá de toda duda razonable, que el acusado participó en el hecho ilícito imputado y materia de este recurso”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 23:30 horas del 11 de enero de 2024, en las inmediaciones de la avenida Sotomayor con calle Héctor Ruiz de Arica, Alday Arancibia y dos sujetos no identificados a bordo de un vehículo, interceptaron y detuvieron el automóvil conducido por R.A.T.P. quien iba junto a su cónyuge. Alday Arancibia y los dos sujetos se bajaron e intimidaron con un arma de fuego a la cónyuge y tras un forcejeo lograron apropiarse de una mochila y una cartera de las víctimas; además de un manojo de llaves y $200.000.

El segundo hecho acreditado se registró a las 03:30 horas del día siguiente, 12 de enero, ocasión en la cual Alday Arancibia en compañía de dos sujetos no identificados, se dirigió hasta la clínica veterinaria, donde la víctima J.C.A.F. pernoctaba, a quien intimidaron y golpearon en la cabeza con el arma de fuego que portaban y le exigieron la entrega de dinero y ketamina. Logrando la sustracción de $2.500.000 y un teléfono celular. Especies en su poder con las que se retiraron del lugar.

Finalmente, el 17 de junio de 2024, personal policial avistó el vehículo conducido por Alday Arancibia. Al registro de su cartera, se encontraron 58 gramos de marihuana. Luego, la policía se trasladó a su domicilio, donde encontraron otros 663 gramos brutos de la sustancia.

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