Corte de Valparaíso ordena a la PDI pago de la gratificación de zona adeudada a funcionarios en retiro

22-abril-2025
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones y le ordenó proceder al pago de la gratificación de zona, considerando la asignación de grado efectivo y regularizar los saldos de remuneraciones no pagadas a dos funcionarios en retiro.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones y le ordenó proceder al pago de la gratificación de zona, considerando la asignación de grado efectivo y regularizar los saldos de remuneraciones no pagadas a dos funcionarios en retiro.

En fallo unánime (causa rol 1.103-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y abogado (i) Álvaro Pavez– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al no pagar la gratificación de zona durante todo el tiempo en que los demandantes tenían derecho al beneficio.

En cuanto a la alegación de prescripción, alegada por la PDI, el fallo consigna que:  “(…) basta para rechazar la alegación de prescripción planteada en el libelo, el hecho de no haberse acreditado que dicho modo de extinguir acciones se haya declarado en sede administrativa o judicial, y no es competencia de esta Corte tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta le compete al conocer de una acción constitucional como la planteada en el libelo, lo que no le permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento de lato conocimiento”.

Asimismo, el tribunal de alzada desestimó la alegación de extemporaneidad, debido a que “(…) el acto que se califica de ilegal y arbitrario, perdura hasta la fecha y produce efectos que se mantienen en los patrimonios de los recurrentes, pues se encontrarían privados de obtener remuneraciones que, según fundan en el libelo, debieron percibir durante todo el tiempo en que gozaron de la gratificación de zona”.

Respecto al fondo de la acción constitucional, el fallo establece: “Que, consta de los antecedentes, que la recurrida mediante Radiograma N°225, de mayo de 2019, reconoció expresamente la procedencia del pago de la gratificación de zona, y que mediante Radiograma N°285, de julio de 2019, hizo presente a sus funcionarios que la base de cálculo para el pago de dicha asignación estaba siendo consultada a la Contraloría General de la República, lo que no puede estimarse como un desconocimiento de su procedencia sino, por el contrario, un antecedente más que da cuenta de que la recurrida estimaba que sí correspondía su pago”.

“Que, no obstante que la Contraloría General de la República, emitió pronunciamiento el 26 de abril de 2021, resolviendo que la asignación de especialidad al grado efectivo, que actualmente reciben los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona –del personal que tenga derecho a este último beneficio–, se torna arbitrario que la recurrida no haya regularizado el pago en las remuneraciones de los funcionarios de manera inmediata”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Mario Christian Garrido Aliaga y de Rubén Armando Ugarte Rodríguez, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder a la reliquidación de la gratificación de zona, considerando la ‘Asignación de Grado Efectivo’ para su cálculo, pagando las diferencias que resulten por los periodos en que hayan sido acreedores de ambos beneficios”.

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