El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a José Manuel Cid Rojas a la pena única de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violación y abuso sexual reiterado de menor de 14 años de edad y abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre octubre 2008 y noviembre de 2017 en ciudad y la comuna de San Pedro de la Paz.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Antonia Flores Rubilar (presidenta), Anamaría Sauterel Jouannet y Claudia Vásquez Guíñez (redactora)– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en fechas y horas indeterminadas entre el 5 de octubre de 2008 y noviembre de 2017, en distintos domicilios de las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, Cid Rojas realizó acciones de relevancia y significación sexual en perjuicio de la víctima, una menor de 6 años al inicio de los hechos, consistentes en tocamientos por debajo de la ropa y violación.
El tribunal aplicó, además, a Cid Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más las penas especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la solicitud de la querellante y condenó a Cid Rojas al pago de una indemnización $10.000.000, por concepto de daño moral.
En la causa, el tribunal estimó concurrente la agravante de cometer el delito con abuso de confianza.
“Esta se considera procedente, en efecto, el fundamento de esta agravante, como fluye claramente de su texto, es el hecho de encontrarse el autor en una posición más ventajosa para la ejecución del delito, en razón de que existe un vínculo de amistad con el núcleo familiar más íntimo de la víctima que lo une a esta y que la deja en una situación de dependencia respecto de aquel”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Así quedó debidamente asentado en el juicio en base a la prueba de cargo incorporada, que la madre de la víctima conoció al imputado en el colegio al cual asistían, fue acogido por la familia materna, de tal manera que cuando (…) nació y creció ella siempre entendió que el acusado era su tío, a pesar de no tener una relación de consanguinidad, ella siempre estableció en el relato que lo conoció como su tío, que cumplía ese rol dentro de las relaciones familiares, que con su madre se criaron juntos, que la abuela de la víctima lo crio como un hijo más, era una persona de confianza para la familia incluida (…) ya que como él mismo lo reconoció en su declaración frecuentaba la casa familiar, se quedaba a pernoctar en el domicilio por períodos largos de tiempo conforme refirieron las tías de (…) les ayudaba a hacer reparaciones en la casa, la familia de la víctima incluida esta asistían junto a él a la Asociación Regional de sordos, desde que (…) era pequeña él solía darle regalos, salía junto a ella, la madre de (…) al enterarse de los hechos señaló que se sintió muy frustrada, dado que se conocían muy bien, confiaba en él, de manera que el acusado comete los hechos aprovechándose de este lazo de confianza a fin de sustraer de la protección de la familia a la víctima, permitiendo de esa manera la comisión de las vulneraciones sexuales a merced de la confianza depositada y el consecuente debilitamiento de los resguardos del bien jurídico”.