La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó a la Armada la renovación de la contrata anual, el reintegro y el pago de todas las remuneraciones adeudadas, a funcionaria que fue desvinculada por supuesta deficiente evaluación de desempeño.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Aída Osses y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la rama castrense recurrida.
“(…) es dable señalar que si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un periodo desempeño por un tiempo superior a cinco años, le asiste el principio de confianza legítima, en virtud del cual aquella solo puede poner término al vínculo estatutario a través del sistema de un sumario administrativo o del sistema de calificaciones, lo que resulta conforme con el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema, entre otras, en la sentencia dictada con fecha 21 de agosto de 2024, en causa Rol 11.612-2024”, establece el fallo.
“En efecto, como ocurre en este caso, el estatuto administrativo respectivo establece un procedimiento específico para evaluar el servicio de los funcionarios públicos, que es aplicable a quienes sirvan los cargos en calidad de planta o a contrata, debiendo la autoridad dejar plasmadas en el proceso de calificación las razones de un eventual mal desempeño que, una vez firme, determina que el funcionario deje de prestar servicios”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Sin embargo en el caso de autos no consta que la recurrente haya sido evaluada en forma deficiente en el respectivo procedimiento calificatorio anual, conforme al sistema establecido al efecto, en los términos que permitieran a la recurrida adoptar la decisión impugnada”.
“De este modo –prosigue–, sin que sea el caso cuestionar que la autoridad administrativa posee la prerrogativa de no renovar las designaciones a contrata, aquella debe ejercerse a través de los mecanismos antes indicados –sumario administrativo o calificación deficiente– lo que no ha sido cumplido por la recurrida”.
“(…) lo anterior hace que se esté en presencia de un acto administrativo que resulta ilegal y arbitrario, además de vulneratorio del derecho fundamental de la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en el sentido imponer la medida cuestionada a diferencia de otras personas a quienes no se ha cesado su vinculación, pese a encontrarse en semejantes condiciones, lo cual tiene mérito suficiente para acoger el presente arbitrio”, afirma la resolución.
“Además, el acto recurrido produce una vulneración al artículo 19 N°s.16 y 24 de la Carta Fundamental, al privar a la actora del empleo elegido en su oportunidad, afectando, además, el derecho de propiedad respecto de su fuente laboral y de las remuneraciones asociadas a esta”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de (…), por lo que se deja sin efecto el denominado P.J.A. (P.A.C.) Res. N°1570/47 C.P.(HUA), de fecha 04 de noviembre de 2024, del presidente de la Junta de Apelaciones del Personal a Contrata de la Armada, y todo acto administrativo anterior en que se funde y que contenga la misma decisión, ordenándose la renovación de la contrata anual para el año 2025 de la recurrente, procediéndose al reintegro de la función en la que se desempeñaban, con todos sus derechos laborales”.
“Asimismo, la Armada deberá proceder al pago de las sumas de dinero que por remuneraciones y otros conceptos debiere haber recibido la recurrente a contar del 1° de enero de 2025 y hasta la fecha de su efectiva reincorporación”, ordena.