Corte de Santiago condena al fisco a indemnizar a trabajador detenido y torturado en Chillán en 1973

22-abril-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Segundo Omar Cartes Suazo, trabajador de ferretería detenido el Chillán el 30 de octubre de 1073, y sometido a torturas por agentes del Estado.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Segundo Omar Cartes Suazo, trabajador de ferretería detenido el Chillán el 30 de octubre de 1073, y sometido a torturas por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 11.094-2024)., la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Luis Hernández– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la excepción de cosa juzgada, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

“Que así las cosas, estos sentenciadores estiman que, así como se ha establecido respecto de la excepción de prescripción de las acciones civiles derivadas de violaciones a los derechos humanos, de igual forma, la obligación internacional del Estado de Chile de reparación integral a las víctimas de crímenes de lesa humanidad impide que la regulación de derecho interno del instituto de la cosa juzgada pueda invocarse como obstáculo para la obtención de dicha reparación, caso en que la legitima pretensión de seguridad y certeza jurídica a que obedecen sus efectos, cede ante la exigencia de justicia en todo tiempo que importa la reparación integral en los crímenes de lesa humanidad, razones por la cual se rechazará la correspondiente excepción de cosa juzgada deducida por el Fisco, como se dirá en lo resolutivo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte y en atención de las razones asentadas en los considerandos Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la sentencia a quo, plenamente aplicables a la víctima principal, se rechazarán igualmente a su respecto las demás excepciones de reparación satisfactiva o integral y de prescripción, deducidas por la demandada respecto del actor Segundo Omar Cartes Suazo”.

“Que en lo que concierne a los perjuicios denunciados por el demandante Segundo Omar Cartes Suazo y al momento de establecer el quantum indemnizatorio, además de lo razonado por el a quo en los considerandos Séptimo, Décimo Cuarto y Vigésimo Primero de la sentencia, esta Corte tendrá en consideración que resulta un antecedente fáctico acreditado en el juicio, que el demandante fue víctima de torturas por agentes del Estado según ha sido reconocido por la Comisión Valech, consistentes en tormentos con electricidad en diferentes partes del cuerpo y golpes, con ocasión de su detención el 30 de octubre de 1973, tanto en Policía de Investigaciones y posteriormente, en el Regimiento de Chillán; como asimismo, fue víctima también de prisión política en la Cárcel de Chillán desde el 3 de noviembre de 1973 al 22 de mayo de 1974, totalizando casi siete meses de privación de libertad, hechos que atendida su gravedad y precisión, permiten tener por acreditada la grave afectación de la dignidad personal y el sufrimiento del actor, producto del daño físico y emocional provocado por las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes de que fue víctima, y de la prolongada privación de libertad que fue objeto”, concluye el fallo

Por tanto, se resuelve que:
i) se revoca la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, dictada en los autos Rol C 10.462-2022, caratulados Cartes con Fisco de Chile”, sólo en cuanto acogió la excepción de cosa juzgada respecto del demandante don Segundo Omar Cartes Suazo y en su lugar, se decide que se rechazan las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción deducidas por la demandada; y se acoge la demanda civil deducida por el mencionado actor y se condena al Fisco de Chile a pagar al mismo, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precio al Consumidor desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; e intereses, desde que el demandado incurra en mora.
ii) Se confirma en lo demás apelado el fallo en alzada”.

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