Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto proceso sancionatorio

22-abril-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto de Pudahuel y, en consecuencia, dejó sin efecto el procedimiento disciplinario tramitado y la sanción aplicada por la Operadora de Estacionamientos SABA, notificada en noviembre de 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto de Pudahuel y, en consecuencia, dejó sin efecto el procedimiento disciplinario tramitado y la sanción aplicada por la Operadora de Estacionamientos SABA, notificada en noviembre de 2024.

En fallo unánime (causa rol 22.072-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida, al aplicar la sanción.

“Que luego al analizar el contenido de la denuncia que se presentó al ‘Comité de Disciplina’, la cual originó la apertura del procedimiento disciplinario, y la posterior sanción que se le aplicó al recurrente, esta Corte ha podido constatar que no existe ningún documento formal, esto es, acta, carta, comunicación u otra, en que se especifique de manera seria, inequívoca y expresa, cuáles fueron los ‘improperios’ o ‘expresiones de violencia’ que el denunciado profirió a uno de sus compañeros, cuya expresión ameritó que se le sancionara con una ‘prohibición de ingreso a las instalaciones de la Vía Controlada’ por 30 días corridos, materializada a través del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente. Lo anterior se puede corroborar del contenido de las dos citaciones al Comité de Disciplina, así como de la Notificación de la Sanción del Comité de Disciplina de la Vía Controlada que fuera notificada por SABA, documentos que fueron acompañados por la propia recurrida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por el contrario, el contenido del ‘improperio’ o ‘expresión de violencia’, que en definitiva fue catalogado como ‘falta gravísima’, solo fue posible constatarlo al leer un mensaje de WhatsApp que el taxista afectado con el insulto habría enviado a través de un ‘grupo’ de dicha aplicación de mensajería instantánea, en que se indica que por un problema en el orden en que los taxis deberían recoger pasajeros, el recurrente habría indicado a otro taxista que era ‘balsudo’, lo cual habría expresado de mala manera frente a pasajeros”.

“Que al consultarse el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se puede constatar que no existe la palabra ‘balsudo’, sin perjuicio de verificarse la existencia de un término similar ‘balsúo’, catalogado como adjetivo para describir en Chile a alguien que se aprovecha de la buena voluntad de otros”, añade.

“Que por todo lo expresado en los motivos precedentes, a juicio de esta Corte la sanción aplicada al recurrente carece de la mínima fundamentación que se exige en el marco del ejercicio de una facultad disciplinaria, pues en los antecedentes acompañados por la recurrida no existe un documento formal en que se describa completamente la conducta que se califica como ‘falta gravísima’ y se fundamente por qué se la califica como tal, que ameritaría que se aplique la sanción más gravosa que contempla el Reglamento, pareciendo absolutamente desproporcionada y carente de justificación si se considera que el improperio o expresión de violencia consistió en decirle a un compañero ‘balsudo’, lo que como se indicó en el basamento precedente, no tiene la significancia, entidad y alcance que el ‘Comité de Disciplina’, y luego la Operadora SABA, le atribuyeron para aplicar la sanción de ‘prohibición de ingreso a las instalaciones de la Vía Controlada’ por 30 días corridos, materializada a través del bloqueo de la patente del vehículo del recurrente”, aclara.

“Que, como consecuencia de lo señalado, se acogerá el presente recurso de protección, y, junto con dejar sin efecto toda la actuación del Comité de Disciplina iniciada con motivo de la denuncia que concluyó con la sanción al protegido, se dejará sin efecto la sanción que en definitiva le aplicó la Operadora de Estacionamientos SABA, por cuanto esta última se basó en la tramitación del procedimiento disciplinario llevado ante el Comité de Disciplina para sancionar al recurrente, todo, por estimarse que la actuación recurrida resulta infundada y arbitraria”, concluye.

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